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Libro M: Derecho Mercantil

Libro N: Manumisión

Libro Ñ: Patrimonio

Libro O: Derecho Penal

Libro P: Derecho Procesal

Libro Q: Derecho de Sucesiones

Libro R: Miscelánea

Libro S: Postfacio

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III


Índice

g1 Capítulo sobre el zakāt del oro y la plata, agrícola, ganadero, minero, el ŷizya, impuestos comerciales sobre Ḏimmis y residentes en territorio enemigo (Ḥarbis).

g2 Capítulo sobre el zakāt ganadero.

g3 Capítulo sobre el zakāt del final del ayuno (zakāt al-fiṭr).


g1 CAPÍTULO SOBRE EL ZAKĀT[1] DEL ORO Y LA PLATA, AGRÍCOLA, GANADERO, MINERO,

EL ŶIZYA, IMPUESTOS COMERCIALES SOBRE ḎIMMIS

Y RESIDENTES EN TERRITORIO ENEMIGO (ḤARBIS)

1. El zakāt del oro y la plata, agrícola y ganadero es de carácter obligatorio[2].

2. El zakāt agrícola se hace pagadero el día de la recolección. Y el zakāt monetario y ganadero se hace pagadero una vez al año[3].

[El zakāt agrícola]

3. No se paga zakāt alguno por el grano[4] y los dátiles[5] por menos de cinco wasqs, lo cual equivale a seis qafīzes y cuarto.

4. Un wasq equivale a sesenta cs de los del Profeta – que Al·lāh le bendiga y le dé paz. Siendo cada c cuatro de sus almudes – sobre él sea la paz[6].

5. El trigo, la cebada y el sult[7] se juntan para el zakāt como siendo un solo género[8].

6. Si de todo ello[9] se llega a una medida de cinco wasqs, que se pague, pues, su zakāt[10].

7. Asimismo, se juntan para el zakāt los distintos tipos de legumbres[11].

8. Del mismo modo que se juntan los distintos tipos de dátiles y los distintos tipos de pasas.

9. No obstante, el arroz, el mijo y el maíz son géneros diferentes que no se juntan entre ellos a la hora de pagar el zakāt.

10. Si en una plantación hay distintas calidades de dátiles[12], se pagará el zakāt por todos ellos con los dátiles de calidad media[13].

11. Se paga el zakāt de las aceitunas cuando éstas llegan a una medida de cinco wasqs, entregándose dicho zakāt en aceite[14].

12. El zakāt del sésamo y el rábano se entrega en sus respectivos aceites.

13. Si ello[15] se vende, se podrá pagar el zakāt del dinero obtenido por la venta – si Al·lāh quiere[16].

14. No se paga el zakāt por las frutas y las verduras.

[El zakāt del oro y la plata]

15. No se paga el zakāt alguno del oro por menos de veinte dinares[17]. Cuando se llega a una cantidad de veinte dinares, se entrega medio dinar, un cuarto de la décima parte[18].

16. El zakāt de lo que sobrepase los veinte dinares se pagará según la citada proporción; aunque exceda en muy poca cantidad.

17. No se paga zakāt alguno de la plata por menos de doscientos dirhams[19].

18. Ello equivale a cinco onzas (awqiya). Cada onza son cuarenta dirhams con un peso de siete cada uno. Me refiero a siete dinares que pesan diez dirhams.

19. Cuando este tipo de dirhams asciende a una cantidad de doscientos, se paga por ello un cuarto de la décima parte: cinco dirhams[20].

20. Lo que sobrepase los doscientos dirhams se pagará según la citada proporción.

21. El oro y la plata se juntan a la hora de pagar el zakāt de ello.

22. Por lo tanto, quien posea cien dirhams y diez dinares, que pague de cada moneda un cuarto de la décima parte[21].

[Zakāt del resto de los bienes]

23. No se paga zakāt del resto de los bienes[22] a no ser que estos sean puestos a la venta[23].

24. Si vendes[24] dichos bienes un año o más después de haber adquirido el capital originario[25] o de haber pagado el zakāt del mismo[26], sólo tendrás que pagar el zakāt de un año por su precio, aunque hayan permanecido en tu poder antes de su venta por un año o más[27].

25. A no ser que comercies continuamente[28] sin que conserves en tu poder de modo permanente sumas en metálico ni mercancías; en ese caso, valorarás una vez al año las mercancías[29] y pagarás el zakāt de ellas[30] y el de las sumas en metálico que poseas en dicho momento[31].

26. El año que cuenta con respecto a las ganancias de un capital cuenta desde el momento en que se entró en posesión del capital original[32].

27. Del mismo modo, el año que cuenta con respecto a las crías del ganado cuenta desde el momento en que se tomó posesión de las madres.

[El zakāt de las deudas]

28. Quien posea bienes monetarios zakatizables y, a la vez, haya contraído una deuda[33] por la misma suma que posee o por una suma inferior tal que reduzca lo que posee a una cantidad no zakatizable[34], no estará sujeto al pago de zakāt alguno.

29. A no ser que posea bienes de uso personal no zakatizables, esclavos y animales de uso personal, terrenos o fincas[35], por un valor tal que pueda sufragar dicha deuda. En dicho caso, que pague el zakāt de sus bienes monetarios[36].

30. Si el valor de sus bienes no son suficientes para sufragar la deuda que tiene contraída, que sustraiga la suma de lo que aún quede deudor de los bienes monetarios[37] que tiene en mano. Si tras esa operación queda una cantidad zakatizable, que pague el zakāt de la misma[38].

31. La deuda no anula el zakāt del grano, los dátiles o el ganado[39].

32. El acreedor no está obligado a pagar el zakāt de la deuda[40] hasta que reciba el pago de la misma[41].

33. Y ello, aunque pasen años sin que se le pague la deuda. En cuyo caso, pagará el zakāt por un año sólo tras recibir el pago de la misma[42].

34. Del mismo modo, no se paga el zakāt de los bienes[43] hasta que se vendan[44].

35. Si una deuda debida o un bien provienen de una herencia, que se espere un año para pagar el zakāt de los mismos[45].

[Menores y esclavos]

36. Los menores están obligados a pagar el zakāt de sus bienes[46] – ya consistan en oro y plata, productos agrícolas o ganado – y a pagar el zakāt de la ruptura del ayuno (zakāt al-fiṭr)[47].

37. Ni el esclavo ni la persona que no es completamente libre[48] están obligados al pago del zakāt de los bienes arriba mencionados[49].

38. Si el esclavo es liberado, que espere un año desde el día de su liberación para pagar el zakāt de los bienes que posea.

[Bienes de uso personal]

39. Nadie está sujeto a pagar el zakāt por su esclavo, sirviente, caballo, casa o todo aquello que use a título personal, como fincas o bienes de otro tipo.

40. Tampoco se está obligado a pagar el zakāt por las joyas de uso personal.

41. Quien herede bienes, le sean donados o produzca su tierra grano y haya ya pagado su zakāt, no tendrá que pagar el zakāt de todo ello hasta que no lo venda y pase un año desde el día en que tomó posesión de su pago.

[Zakāt de las minas]

42. Se ha de pagar el zakāt del oro y la plata[50] que se extraiga de las minas si alcanza el peso de veinte dinares de oro o cinco onzas[51] de plata. Se pagará el cuarto de su décima parte[52] el día de su extracción[53].

43. La misma proporción se paga de lo que se continúe extrayendo del mismo filón; aunque sea poca cantidad.

44. Si el filón objeto de la explotación se agota y se comienza a explotar otro, no se paga zakāt alguno hasta que se llegue a la cantidad mínima zakatizable.

[El ŷizya]

45. Se debe cobrar el ŷizya[54] a los ḏimmis[55] varones, libres y adultos; no a sus mujeres, menores y esclavos[56].

46. También se cobrará el ŷizya a los mazdeistas y a los cristianos árabes[57].

47. El ŷizya de los poseedores de oro es de cuatro dinares; y el de los poseedores de plata, de cuarenta dinares[58].

48. El ŷizya de los pobres podrá ser reducida[59].

[Impuestos comerciales sobre ḏimmis]

49. Se les cobrará a los ḏimmis que comercien[60] internacionalmente la décima parte del precio de lo que vendan. Y ello, aunque realicen dichas operaciones varias veces al año[61].

50. No obstante, si transportan víveres destinados específicamente para ser vendidos en La Meca y en Medina, se les cobrará sólo la mitad de la décima parte de su precio de venta[62].

[Impuestos comerciales sobre residentes en territorio enemigo (ḥarbis)]

51. Se les cobrará a los comerciantes provenientes de territorios en guerra con los musulmanes (dār al-ḥarb) la décima parte de lo que traigan[63]; a no ser que se haya acordado un impuesto más alto.

[Impuesto sobre tesoros encontrados]

52. En el caso de tesoros enterrados desde tiempos pre-islámicos[64], se cobrará la quinta parte a quien los descubra[65].


[1] La definición técnica del zakāt es la siguiente: la fracción específica que se toma de una cantidad de dinero o bienes determinada, cuando éstos alcanzan un mínimo establecido (niṣāb), tras cumplirse un período de tiempo determinado, y que se distribuye entre unos beneficiarios determinados. Y se llama zakāt ya que el que lo lleva a cabo se purifica (yazkū) para Allāh.

[2] Quien niegue su obligatoriedad es un infiel (kāfir). Quien no niegue su obligatoriedad pero se niegue a darlo, se le aplicará un correctivo y se le arrebatará por la fuerza.

Las condiciones que hacen el zakāt obligatorio son siete:

- ser musulmán,

- ser libre,

- tener el mínimo zakatizable (niṣāb),

- ser propietario de los bienes zakatizables,

- que pase un año (excepto en el caso de tesoros y diezmos),

- estar libre de deuda en el caso del oro y la plata,

- que llegue el recaudador en el caso del zakāt ganadero, si es que hay recolectores o tienen acceso al lugar.

Las condiciones que lo hacen válido son cuatro:

- la intención de darlo,

- repartirlo en el mismo lugar donde se recauda,

- pagarlo cuando sea obligatorio hacerlo,

- dárselo a un gobernante (Imām) que ejerza justicia al cobrarlo y al distribuirlo, si es que lo hay. Si no, distribuirla entre las ocho categorías de beneficiarios del zakāt mencionadas en el Corán.

[3] En cuanto al zakāt ganadero, se añade a la condición de que venga el recolector, si es que lo hay y tiene acceso al lugar donde se halla el ganado. Si no hay recolectores o no tienen acceso, el zakāt ganadero se hace pagadero al transcurrir el año.

[4] Los granos zakatizables son los siguientes: el trigo, la cebada, el sult, el arroz, el mijo, el maíz y el calas (variedad de trigo árabe). En estos se incluyen las siete legumbres: las lentejas, las alubias, los altramuces, los garbanzos, los guisantes, las habas y las judías verdes. También se incluyen los siguientes frutos oleáceos: el rábano rojo, el sésamo, el cártamo (o alazor) y la aceituna.

[5] Y las pasas. Los granos, las legumbres, las oleáceas, junto con los dátiles y las pasas suman veinte clases de productos agrícolas que son zacatizables.

[6] Ello significa que el niṣāb (cantidad mínima zacatizable) de los productos agrícolas es de 1.200 almudes, de los del Profeta – sobre él sea la paz. Un almud viene a ser algo más de medio kilo (512 gr. aprox.), por lo que el niṣāb vendría a ser algo más de 600 kg. (614 kg. aprox.). En capacidad vendría a ser unos 800 litros (824 l. aprox). El almud es la medida que se alcanza al llenar ambas palmas de las manos colocadas juntas y entreabiertas. Siempre y cuando las manos sean de tamaño normal. La cantidad que se paga de zakāt es de un 5% si es tierra de regadío y un 10% si es de secano.

[7] Es un tipo de cebada que carece de cáscara.

[8] En cuestión de ventas estos tres tipos de granos son considerados una sola categoría; por lo que está prohibido vender cantidades diferentes de unos por otros.

[9] O sea, del trigo, la cebada y el sult.

[10] O sea, un 5% si es tierra de regadío y un 10% si es de secano. El zakāt habrá de pagarse en la calidad que corresponda: superior, media o inferior.

[11] Que son: las lentejas, las alubias, los altramuces, los garbanzos, los guisantes, las habas y las judías verdes. No obstante, en cuestión de ventas, se consideran categorías diferentes.

[12] Calidad superior, media e inferior.

[13] Esta regla se aplica también a las pasas.

[14] Lo que ha de llegar al niṣāb son las aceitunas, no el aceite.

[15] O sea, las aceitunas, el sésamo y los rábanos.

[16] Si las aceitunas dan aceite, se deberá pagar su zakāt en aceite; pero si no dan aceite, se pagará el zakāt del precio de su venta. Llegue dicho precio al niṣāb o no; ya que lo que cuenta es que las aceitunas constituyan una cantidad mínima zakatizable.

[17] El peso oficial (según la šarīca) del dinar es el de 72 granos medianos de cebada. Ello equivale aproximadamente alrededor de 4.4 gr. de oro puro (24 quilates). Ello significa que el niṣāb del oro es de 88 gr. de oro puro. Según otra opinión, son 85 gr.

[18] O sea, el 2,5%.

[19] El peso oficial (según la Šarīca) del dirham es de 50,4 granos medianos de cebada (50 granos y 2 quintos de grano). Ello equivale aproximadamente alrededor de 3 gr. de plata pura. Ello significa que el niṣāb de la plata es de 600 gr. de plata pura.

[20] O sea, el 2,5%.

[21] Al juntar el oro y la plata para el zakāt, cada dinar corresponde a diez dirhams, aunque la proporción de mercado sea diferente. Está permitido pagar el zakāt del oro en plata y viceversa.

Hay dos cuestiones que merecen ser estudiadas en este capítulo por su relevancia en el mundo en que vivimos. La primera es si se debe pagar el zakāt del papel moneda. La segunda es si dicho zakāt se paga en papel moneda o en oro y plata. En cuanto a la primera cuestión, hay gran discrepancia entre los ulemas debido a que se trata de algo de reciente y progresiva introducción en el mundo musulmán. Al principio, cuando el papel moneda no inundaba el mercado, la posición mālikī era clara. Ello puede verse reflejado en la fatwà del Šaij cIllīš, mufti mālikī de al-Azhar en su época (ver IL en FW, vol. 1 pág. 164). Posteriormente, y viendo que la gente ya no manejaba el oro y la plata, y que el papel moneda había inundado la sociedad, decidieron muchos ulemas mālikíes y de las otras escuelas jurídicas que lo apropiado, para no privar a los pobres de su derecho a recibir el zakāt, era que se pagase el zakāt del papel moneda. Por lo tanto, de esto se deriva la necesidad de pagar el zakāt del papel moneda en nuestros días.

En cuanto a la segunda cuestión, si el zakāt del papel moneda se paga en papel moneda o en oro y plata, la respuesta correcta es no. Ello es así ya que el papel moneda puede ser visto desde tres puntos de vista: sincrónicamente, diacrónicamente y políticamente.

Sincrónicamente (o sea: tomando en consideración la realidad jurídica presente del papel moneda), el papel moneda cae bajo la categoría de “fulūs” o moneda fraccionaria. Si el papel moneda es fulūs, según la escuela ḥanafī, se debe pagar el zakāt del mismo, pero no en sí mismo, sino en oro y plata. Según la escuela mālikī, no se paga zakāt alguno del fulūs; pero ya hemos dicho que hoy por hoy no se puede adoptar dicho punto de vista, ya que quienes sufrirían las consecuencias serían los pobres.

Diacrónicamente, (o sea: tomando en consideración la realidad jurídica histórica del papel moneda), el papel moneda cae bajo la categoría de deuda. El hecho de poder pagar o no el zakāt del dinero adeudado es materia de discrepancia entre los ulemas. En este caso, habría de tomarse la opinión de la escuela šāficī que permite que se pague la deuda cuyo cobro es viable. Y el cobro es viable, ya que el papel moneda es rápidamente intercambiable por oro y plata. Aun debiéndose pagar el zakāt del papel moneda considerado como deuda, en ningún caso puede este zakāt pagarse en papel moneda, sino que hay que pagarlo en oro y plata; pues no se puede pagar el zakāt de una deuda con otra. Asimismo, al estudiarse la génesis del papel moneda, se ve claramente que es un proceso de creación de riqueza desde la nada, lo que hace de ello un proceso totalmente usurero e inaceptable islámicamente.

Desde el punto de vista político, el hecho de establecer el pago del zakāt en oro y plata constituye una vuelta al modelo monetario islámico originario establecido por el Profeta – la paz sea con él – y seguido por los Califas Rectamente Guiados y por toda forma de gobierno islámica hasta la caída del califato otomano y la introducción del usurero sistema monetario kāfir en todo el Dār al-Islām. El pago del zakāt en oro y plata implica la circulación del dinar y el dirham entre los musulmanes como medio de cambio y la independencia del sistema monetario intruso motivo del sometimiento financiero que sufre todo el mundo musulmán.

Considerando lo anterior y aplicando el principio de beneficio general (maṣlaḥa mursala) que caracteriza la metodología de Mālik – que Allāh este complacido con él –, el zakāt del papel moneda ha de pagarse en dinares y dirhams por el beneficio general que ello comportará a la Umma del Islam y el fuerte perjuicio que infringirá sobre los usureros y corruptores de la Tierra.

En cuanto a la fatwà emitida por el “Cuerpo de Grandes Ulemas del Reino de Arabia Saudita” en 1973 en el que se llega a la conclusión de que el papel moneda es algo totalmente aceptable por la ley islámica, se trata de una fatwà que no se atiene en ningún momento a derecho (musulmán, se entiende), ni a la realidad histórica ni socio-política del papel moneda; y mucho menos a los propósitos de la šarīca (maqāṣid aš-šarīca). Se trata una vez más de un espurio producto jurídico del wahhabismo. Y Allāh es más sabio.

En cuanto al niṣāb que se ha de elegir para el pago del zakāt del papel moneda, lo más apropiado a nuestro entender es que se elija el niṣāb del oro, lo cual sería el precio de 88 gr. de oro de 24 quilates.

[22] Con “resto de los bienes” (curūḍ) se refiere a los esclavos, inmuebles, tierras, vestuario y demás granos y animales que no constituyan el niṣāb.

[23] Un bien queda puesto a la venta cuando se tiene intención de ello o se tiene intención conjunta de ponerlo a la venta y usarlo privadamente.

[24] En este caso se está mencionando el tipo de venta en el que se retienen los bienes hasta que el precio del mercado es el conveniente (baic iḥtikār). Este tipo de venta es el que usualmente se realiza con fincas e inmuebles.

[25] El capital originario con que se compró dichos bienes.

[26] Si transcurre un año desde la fecha en que se adquirió por medio de compra el bien en cuestión o se pagó el zakāt del capital usado para la adquisición de dicho bien.

[27] A condición de que el bien se venda a cambio de dinero y que haya sido adquirido a cambio de dinero. Si la adquisición del bien no fue por dinero, sino que fue adquirido por herencia o cesión, no se deberá pagar su zakāt hasta un año después de adquirir el precio de su venta. Se sobreentiende en todo momento que el precio de venta del bien ha de ser igual o superior al niṣāb para que se deba pagar por ello zakāt alguno.

[28] Este no es el caso de quien retiene bienes hasta que el precio del mercado le conviene, sino de quien los tiene constantemente expuestos a la venta sea cual sea el precio del mercado (baic idāra). Este tipo de venta viene ejemplificado por los comercios de venta al público habituales.

[29] Se hará una valoración del inventario según el precio de venta usual. El comienzo del año se cuenta desde el día en que se toma posesión del capital original o se pagó zakāt del mismo.

[30] La condición para que se pague zakāt de las mercancías de un comercio es que éste haya producido beneficio. O sea, que haya habido una venta aunque sea por valor de un solo dirham.

[31] Deberá de añadir también y pagar el correspondiente zakāt de la suma en metálico adeudada en su favor, vencida y con expectativas de ser cobrada.

[32] Un ejemplo de ello es que se haya poseído un dinar por un período de once meses. Tras ello, se compra una mercancía con dicho dinar la cual es vendida un mes después por veinte dinares. Al adquirir el precio de venta de dicha mercancía, deberá pagar el zakāt del mismo ya que se ha de contar desde el momento en que se entró en posesión del capital original (un dinar).

[33] Monetaria o no; vencida o no. Aunque se trate de la dote que debe a su mujer.

[34] Inferior a 20 dinares.

[35] O productos agrícolas y ganado no zakatizable por no llegar a constituir el niṣāb o cuyo zakāt ya haya sido pagado.

[36] A condición de que los mencionados bienes personales no zakatizables susceptibles de sufragar la deuda hayan permanecido durante un año en posesión de la persona.

[37] Zakatizables.

[38] Un ejemplo de ello es que se esté en posesión de una suma zakatizable tal y como 30 dinares y que se tenga una deuda de 20 dinares. A su vez, se poseerán bienes no zakatizables susceptibles de sufragar parcialmente la deuda y que han permanecido un año en su posesión por valor de 10 dinares. Se sustraerá la suma que aún quede deudora (10 dinares) de los bienes monetarios zakatizables que tiene en mano (30 dinares). Ello da un resultado de 20 dinares, los cuales constituyen una cantidad zakatizable de la que se deberá pagar el correspondiente zakāt.

[39] La deuda tampoco anula el zakāt de las minas, los tesoros o el zakāt al-fiṭr.

[40] Consistente en dinero que prestó o mercancías, si se tratase de un comerciante que busca el encarecimiento del mercado para venderlas.

[41] Si la deuda consiste en bienes que haya heredado y que aún no le han sido pagados, esperaría un año después de recibir su pago.

[42] Si la deuda pagada alcanza el niṣāb o añadiéndola a lo que ya tiene alcanza el niṣāb. En el caso del comerciante que comercia continuamente, no esperará a cobrar la deuda, sino que pagará cada año el correspondiente zakāt de la suma en metálico adeudada en su favor, vencida y con expectativas de ser cobrada.

[43] Se refiere a los bienes que están a la venta, pero retenidos hasta que se encarezca el mercado, y que son fruto de una transacción monetaria previa.

[44] Aunque hayan permanecido a la venta por más de un año, se pagará el zakāt por un año sólo.

[45] Ello viene ejemplificado por un dinero que le corresponde por herencia, pero que no recibe en muchos años. También viene ejemplificado por un bien que recibe por herencia, lo vende y no recibe el pago del mismo por muchos años. La deuda puede, asimismo, provenir de: una donación o ṣadaqa que aún permanezca en mano del donador o beneficiario; una dote que aún permanezca en manos del esposo; una compensación por solicitud de divorcio (julc) que aún permanezca en manos de la solicitante; una compensación por derramamiento de sangre (arš) que aún permanezca en manos del agresor. De todas estas deudas no se paga el zakāt hasta un año después de recibirlas en pago.

[46] Se tomará en consideración, a la hora de pagar o no el zakāt de los menores y enajenados mentales, la escuela jurídica de quien detente su tutela.

[47] En este caso, el encargado de pagar el zakāt al-fiṭr de los menores y enajenados mentales es quien detente su manutención.

[48] Como el liberado post-mortem (mudabbar), el liberado contractual (mukàtab) y el parcialmente liberado (al-muctaq bacdah).

[49] Tampoco el dueño está obligado a pagar el zakāt de las propiedades que se hallan en manos del esclavo.

[50] No se paga el zakāt de otros metales o de las piedras preciosas.

[51] O sea, 200 dirhams.

[52] El 2,5%.

[53] “El día de su extracción” se refiere a después de haber separado el oro de la ganga. Por lo tanto, el transcurso del año no es en este caso condición para el pago de zakāt.

[54] El ŷizya es el impuesto que se cobra a los infieles a cambio de su seguridad y de no derramar su sangre a pesar de seguir siendo infieles.

[55] Infiel residente en territorio musulmán.

[56] No se toma el ŷizya del monje aislado en un monasterio o ermita. Tampoco se toma el ŷizya del enajenado mental y del pobre.

[57] El cobro de la ŷizya a judíos y cristianos perdurará hasta el descenso de Jesús – la paz sea con él. Entonces, sólo les ofrecerá optar por el Islam o la muerte.

[58] Esto se aplica en el caso de los infieles a los que se les ha conquistado sus tierras con el uso de la fuerza y en el caso de los infieles que hayan capitulado a cambio de una suma sin especificar. No obstante, si se especifica la suma, será ésta la que en todo caso se pague.

[59] Si no tiene posibilidad alguna de pago, podrá anularse totalmente.

[60] Hombres o mujeres, adultos o menores, libres o esclavos.

[61] O sea, que cada vez que emprendan un viaje de negocios se les cobrará el 10% de lo que vendan.

[62] Sólo un 5%. Y ello por la necesidad que los habitantes de La Meca y Medina tienen de que se importen alimentos.

[63] Vendan o no vendan. Si lo que traen es cerdo y bebidas alcohólicas, se les dejará entrar con ello si en territorio musulmán hay ḏimmis que vayan a comprarlo. Luego se les cobrará el 10% de las ventas de dicho cerdo y dichas bebidas alcohólicas. Se les prohibirá vender dichas sustancias a musulmanes. Si no hay ḏimmis que vayan a comprar dichas sustancias se les prohibirá su introducción en territorio musulmán.

[64] Llegue o no al niṣāb. No está limitado al oro y la plata, sino que también se aplica al tesoro compuesto por piedras preciosas, perlas, etc.

[65] Este quinto irá al Emir para que lo emplee en servicio de la comunidad, si se trata de un Emir justo. Si el Emir no es justo, que el que encuentre el tesoro dé el quinto como ṣadaqa y que se quede con el resto. Esto rige si el tesoro es encontrado en tierra de nadie. Si se encuentra en tierra de alguien, pertenece al propietario o a sus herederos.

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