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Libro M: Derecho Mercantil

Libro N: Manumisión

Libro Ñ: Patrimonio

Libro O: Derecho Penal

Libro P: Derecho Procesal

Libro Q: Derecho de Sucesiones

Libro R: Miscelánea

Libro S: Postfacio

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III


q CAPÍTULO SOBRE LA HERENCIA

[Lista de herederos]

1. Sólo diez varones heredan:

- el hijo,

- el hijo del hijo[1] y hasta donde se llegue en línea descendiente,

- el padre,

- el abuelo paterno y hasta donde se llegue en línea ascendiente,

- el hermano[2],

- el hijo del hermano[3] y hasta donde se llegue en línea descendiente,

- el tío paterno,

- el hijo del tío paterno y hasta donde se llegue en línea descendiente,

- el esposo,

- el manumisor del esclavo.

2. Sólo siete mujeres heredan:

- la hija,

- la hija del hijo,

- la madre,

- la abuela,

- la hermana,

- la esposa,

- la manumisora del esclavo.

[Herencia del marido]

3. La porción que el marido hereda de la esposa si ésta no deja ningún hijo, ni ningún hijo de ningún hijo, es la mitad.

4. Pero si deja un hijo[4] o el hijo[5] de un hijo – ya lo haya tenido con dicho marido o con otro[6] –, la porción de herencia que le corresponderá al marido será de un cuarto.

[Herencia de la esposa]

5. La porción que la esposa[7] herede del marido será de un cuarto, si éste no deja ningún hijo[8], ni ningún hijo[9] de ningún hijo[10].

6. Pero si el marido deja un hijo[11] o el hijo[12] de un hijo – ya lo haya tenido con dicha esposa o con otra –, la porción de herencia que le corresponderá a la esposa[13] será de un octavo[14].

[Herencia de la madre]

7. La porción que la madre herede de su hijo[15] será de un tercio, si éste no deja ningún hijo, ningún hijo de ningún hijo, ni dos o más hermanos[16] cualesquiera[17].

8. A excepción de dos casos[18]:

- Si el difunto deja una esposa y sus padres. En cuyo caso, a la esposa le correspondería un cuarto; a la madre un tercio de lo que quede; y para el padre, el resto del patrimonio.

- Si la difunta deja un marido y sus padres. En cuyo caso, al marido le correspondería la mitad; a la madre un tercio de lo que quede; y para el padre, el resto del patrimonio[19].

9. Por lo demás, a la madre le corresponde un tercio, excepto lo que le pueda afectar de reducción proporcional[20].

10. Excepto que el difunto tenga un hijo, el hijo de un hijo o dos hermanos cualesquiera. En dicho caso, a la madre le correspondería un sexto[21].

[Herencia del padre]

11. Si el único heredero que queda es el padre, éste heredará todo el patrimonio de su hijo[22].

12. En caso de que el difunto tuviese un hijo varón o un hijo de un hijo, lo que le correspondería sería un sexto.

13. Si el difunto no tuviese un hijo varón ni un hijo de un hijo, al padre le correspondería un sexto de la herencia. Luego se entregaría las porciones de herencia respectivas a los que tuviesen derecho a las mismas[23]; para finalmente, entregarle al padre lo que restase del patrimonio.

[Herencia del hijo]

14. Si el hijo es el único heredero, heredará todo el patrimonio del padre.

15. Si además del hijo, el difunto deja esposa, padres, abuelo y abuela, el hijo heredará lo quede del patrimonio una vez que los mencionados tomen sus correspondientes partes.

16. El hijo del hijo posee el mismo estatus que el hijo en defecto de este último.

17. Si el difunto deja un hijo y una hija, el varón recibirá el doble que la hembra.

18. Esta regla se aplicará cualquiera que sea el número de hijos e hijas que el difunto deje tras de sí. Heredarán según dicha pauta todo el patrimonio del difunto o lo que quede del mismo, una vez los demás herederos tomen las porciones de herencia que les corresponda.

19. El hijo del hijo tiene el mismo estatus en la ausencia del hijo en lo que a herencias y exclusión de otros herederos se refiere.

[Herencia de las hijas]

20. La herencia de la hija única es la mitad del patrimonio del difunto.

21. La herencia de dos hijas es de dos tercios del patrimonio del difunto.

22. Y aunque las hijas sean más de dos, éstas no podrán llevarse más de dos tercios del patrimonio del difunto.

[Herencia de las hijas del hijo]

23. La hija del hijo del difunto posee el mismo estatus que su hija en defecto de esta última[24].

24. Del mismo modo, las hijas del hijo del difunto poseen el mismo estatus que sus hijas en defecto de éstas[25].

25. Cuando el difunto deja una hija y una hija de su hijo, a la hija le corresponde la mitad del patrimonio; y a la hija de su hijo, un sexto del mismo. Lo cual suma un total de dos tercios del patrimonio.

26. Por muchas que sean las hijas del hijo del difunto, no podrán recibir más de un sexto del patrimonio si no están acompañadas de un varón.

27. Lo que quede del patrimonio[26] pertenecerá a los parientes agnados.

28. Cuando el difunto deje herencia a dos hijas, las hijas del hijo no tendrán derecho alguno al patrimonio a no ser que éstas tengan un hermano. En cuyo caso, lo que reste será repartido entre ellos, siendo la parte del varón el doble que la de la hembra.

29. Lo mismo se aplica cuando dicho varón es de una generación posterior a la de las hijas del hijo del difunto[27]. Por lo que se repartirán el patrimonio del modo arriba especificado[28].

30. Asimismo, si un sexto del patrimonio lo heredan las hijas del hijo del difunto que quedan junto a la hija del mismo, y bajo ellas[29] hay hijas de un hijo junto o bajo las cuales hay un hijo de un hijo, este varón se repartirá lo restante[30] con sus hermanas o tías, en el caso de que se trate de una generación anterior a la suya. En este último reparto, no intervendrán las hijas del hijo que se hubiesen previamente repartido los dos tercios de la herencia[31].

[Herencia de las hermanas]

31. La herencia de la hermana carnal del difunto es la mitad del patrimonio.

32. Si son dos o más las hermanas del difunto, les corresponde dos tercios del patrimonio.

33. Si lo que deja el difunto son hermanos y hermanas carnales o de padre, éstos se repartirán toda la herencia, correspondiéndole al varón el doble que a la mujer; ya sean entre todos pocos o muchos.

34. Las hermanas[32] que heredan junto a las hijas[33] del difunto[34] tienen el estatus de parientes agnados[35], ya que heredan la porción de herencia que les sobre a las hijas sin que se les atribuya junto a las hijas una porción determinada.

35. Los hermanos y hermanas no recibirán herencia si el difunto deja tras de sí a su padre, su hijo o el hijo de su hijo.

36. Los hermanos de padre del difunto tienen el mismo estatus que los hermanos y hermanas carnales del mismo en ausencia de éstos.

37. Si hubiese una hermana carnal junto a una o varias hermanas de padre, la hermana carnal del difunto recibiría la mitad del patrimonio y un sexto correspondería a las hermanas de padre del difunto.

38. Y si hubiesen dos hermanas carnales, las hermanas de padre del difunto no recibirían nada[36] a no ser que hubiese con ellas un varón. En cuyo caso, se repartirían el resto[37] tomando el varón el doble que la hembra.

[Herencia del hermano y la hermana de madre]

39. La herencia de la hermana y el hermano de madre es la misma: a cada uno le correspondería un sexto del patrimonio.

40. Pero si son muchos, se repartirían un tercio del patrimonio del difunto, siendo la parte del varón igual a la de la hembra.

41. A los hermanos de madre les excluyen de la herencia:

- el hijo[38],

- el hijo del hijo[39],

- el padre y

- el abuelo paterno del difunto.

[Herencia de los hermanos carnales y de padre]

42. El hermano del difunto hereda todo su patrimonio si sólo queda él, ya sea carnal o de padre.

43. El hermano carnal del difunto excluye de la herencia al hermano de padre.

44. Si hay un hermano y una hermana o más carnales o de padre[40], éstos se repartirán la herencia entre ellos, siendo la parte del varón el doble que la de la hembra.

45. Si junto al hermano hay un familiar con derecho a una porción determinada de la herencia, se comenzará dando a los familiares con derecho a porción lo que les corresponda, para luego entregar el resto al mencionado hermano.

46. Del mismo modo, se entregaría el resto del patrimonio a los hermanos y hermanas, siendo la parte del varón el doble que la de la hembra.

47. Si no restase nada, no les correspondería nada. A no ser que entre los familiares con derecho a porción haya hermanos de madre que hubiesen ya heredado un tercio[41], y que con ellos hubiese un hermano carnal, hermanos varones carnales o hermanos y hermanas carnales. En cuyo caso, todos ellos participarían con los hermanos de madre en el tercio que les correspondía[42], el cual se lo repartirían en partes iguales[43]. A este caso de reparto de herencias se le conoce con el nombre de al-muštarika[44].

48. Si los que quedan tras el difunto son hermanos de padre, no se repartirían el tercio con los hermanos de madre por no compartir la misma madre.

49. Pero si queda una o varias hermanas carnales o de padre, habrá reducción proporcional a favor de las mismas[45].

50. Si hubiese un hermano o una hermana de madre[46], el caso no sería del tipo al-muštarika, repartiéndose el resto[47] de la herencia entre los hermanos, ya sean sólo varones o varones y hembras[48].

51. Si hubiesen hermanas carnales o de padre, se aplica la reducción proporcional a favor de las mismas[49].

52. El hermano de padre tiene el mismo estatus que el hermano carnal en ausencia de este último y a excepción del caso al-muštarika[50].

[Herencia del sobrino]

53. El hijo del hermano carnal o de padre tiene el mismo estatus que el hermano en ausencia de este último.

54. El hijo del hermano de madre no hereda.

[Exclusión de herederos]

55. El hermano carnal excluye de la herencia al hermano de padre.

56. El hermano de padre tiene preferencia sobre el hijo del hermano carnal.

57. El hijo del hermano carnal tiene preferencia sobre el hijo del hermano de padre.

58. El hijo del hermano de padre excluye al tío paterno carnal.

59. El tío paterno carnal excluye al tío paterno de padre.

60. El tío paterno de padre excluye al hijo del tío paterno carnal.

61. El hijo del tío paterno carnal excluye al hijo del tío paterno de padre.

62. Así prosigue la regla, teniendo siempre preferencia el más allegado.

[Familiares que no heredan]

63. No reciben herencia:

- los hijos de las hermanas, sean como sean[51],

- los hijos de las hijas,

- las hijas del hermano, sea como sea[52],

- las hijas del tío paterno,

- el abuelo materno,

- el tío paterno de madre.

64. Asimismo, no hereda el esclavo ni quien no esté completamente emancipado.

65. Tampoco recibirá herencia:

- el musulmán del infiel,

- el infiel del musulmán,

- el hijo del hermano de madre,

- el abuelo materno,

- la madre del abuelo materno.

[Más herederos excluidos]

66. La abuela paterna no hereda si se halla su hijo, el padre del difunto.

67. Los hermanos maternos no heredan si se halla:

- el abuelo paterno,

- el hijo,

- los hijos del hijo de uno u otro sexo.

68. Los hermanos – sean como fuesen – no heredan estando presente el padre del difunto.

69. El tío paterno y el hijo del hermano no heredan en presencia del abuelo.

[Exclusión de un heredero por asesinato]

70. El homicida intencional no hereda del patrimonio de su víctima ni de la diya de la misma.

71. El homicida no intencional no hereda de la diya, mas sí del patrimonio de su víctima.

[Efecto de la exclusión]

72. Quien quede excluido de la herencia carece del poder de excluir a otros de la misma.

[Herencia entre cónyuges divorciados o casados

durante la enfermedad terminal de uno de ellos]

73. La esposa divorciada tres veces durante la enfermedad de su esposo hereda si el esposo muere tras dicha enfermedad[53]. Pero el esposo no podrá heredarla.

74. Lo mismo se aplicará a la divorciada una sola vez si el esposo muere tras dicha enfermedad una vez finalizado el período de cidda.

75. Si el esposo sano divorcia a su esposa una sola vez, se heredarán mutuamente mientras dure la cidda[54]. Cuando la cidda finalice, no se podrán heredar mutuamente[55].

76. Quien se case con una mujer durante su enfermedad terminal, ella no podrá heredar de él y viceversa[56].

[Herencia de las abuelas]

77. La abuela materna y paterna heredan un sexto de la herencia del difunto.

78. Si las mencionadas abuelas coexisten, éstas se repartirán entre ellas el sexto del patrimonio. A no ser que la abuela materna sea un grado más próxima al difunto[57]; en cuyo caso, tendría preferencia por ser la mencionada textualmente[58].

79. No obstante, si la más cercana es la abuela paterna, ambas abuelas se repartirán el sexto en partes iguales[59].

80. Según Mālik, no heredan más de dos abuelas: la madre del padre y la madre de la madre o sus respectivas madres[60].

81. Y ha sido transmitido que Zaid ibn Ṯābit[61] permitió que heredasen tres abuelas, una por parte de madre y dos por parte de padre: la madre del padre y la madre del padre del padre.

82. No ha sido transmitido que ninguno de los cuatro Califas hubiesen permitido heredar a más de dos abuelas.

[Herencia del abuelo paterno]

83. La herencia del abuelo paterno, si sólo queda él, es de todo el patrimonio del difunto[62].

84. Su herencia junto al hijo del difunto o el hijo del hijo del difunto es de un sexto del patrimonio.

85. Si junto al abuelo paterno se encuentra algún familiar con derecho a una porción específica de la herencia – a excepción de los hermanos y hermanas del difunto –, se le otorgará un sexto del patrimonio.

86. Si tras ello sobra algo de patrimonio, ello le será entregado al abuelo paterno.

87. Si junto a los familiares con derecho a una porción determinada de la herencia se encuentran hermanos del difunto, el abuelo paterno podrá elegir la mejor de las siguientes tres opciones:

- repartirse la herencia a partes iguales con los hermanos del difunto,

- un sexto del total del patrimonio,

- un tercio de lo que reste del patrimonio.

88. Si con el abuelo paterno sólo hay hermanos del difunto, se repartirá la herencia con ellos si se trata de uno o dos hermanos, o lo equivalente en hermanas que serían cuatro.

89. Si son más hermanos o hermanas, se le entregaría un tercio de la herencia.

90. Junto a los hermanos, el abuelo heredará un tercio del patrimonio, a no ser que repartirse la herencia entre todos le sea más ventajoso.

91. Los hermanos de padre que queden con el abuelo tendrán el mismo estatus que los hermanos carnales en ausencia de estos últimos.

92. Si coinciden con el abuelo hermanos carnales y de padre, los hermanos carnales considerarán al abuelo como un hermano de padre, impidiéndole así que reciba una porción grande de la herencia, ya que los hermanos carnales tienen más derecho a ello[63].

93. Y ello a no ser que con el abuelo haya una hermana carnal del difunto junto a la que se encuentre un hermano de padre, una hermana de padre o ambos. En cuyo caso, la hermana carnal toma la mitad del total y entrega el resto a los demás.

94. La parte de las hermanas del difunto que quedan junto al abuelo no se incrementan, excepto en el caso llamado al-garrā’, del cual hablaremos posteriormente.

[Herencia del emancipador o mawlà]

95. El emancipador del esclavo – ya sea hombre o mujer –, si es el único que sobrevive a su emancipado[64], hereda todo el patrimonio de este último.

96. Si con el emancipador hay familiares[65] con derecho a una porción determinada de herencia, lo que reste de herencia tras conceder a cada familiar su porción, irá a parar a manos del emancipador[66].

97. El emancipador no heredará nada si el difunto deja tras sí parientes agnáticos[67].

98. No obstante, el emancipador tiene preferencia sobre los familiares por vía materna a los que en el Libro de Al·lāh – exaltado sea – carecen de porción alguna.

99. Los familiares por vía materna no heredan a excepción de la parte que les sea atribuida en el Libro de Al·lāh[68].

100. Las mujeres no podrán heredar más que de los esclavos que ellas mismos hayan directamente emancipado o indirectamente por nacimiento[69] o emancipación[70].

[Reducción proporcional de las porciones o cawl]

101. Si concurren varios familiares con derecho – según el Libro de Al·lāh[71] – a una porción determinada de la herencia, y sus porciones superan el total del patrimonio del difunto, todos sufrirán una reducción proporcional de sus respectivas porciones, repartiéndose el patrimonio según el número de las mismas[72].

102. No habrá, para la hermana del difunto que concurre con el abuelo del mismo, reducción proporcional, excepto únicamente en el caso al-garrā’[73].

103. Este caso consiste en una difunta que deja tras sí a:

- su marido,

- su madre,

- su hermana carnal o de padre,

- su abuelo.

104. El marido recibirá la mitad del patrimonio; la madre recibirá un tercio del mismo; y el abuelo recibirá un sexto.

105. Al agotarse el patrimonio, se lleva a cabo una reducción proporcional a favor de la hermana en base a la mitad del patrimonio, esto es: tres porciones[74].

106. Luego se suman dichas porciones de la hermana a la del abuelo[75], dividiéndose todo ello entre ambos, siendo un tercio para ella y dos para él.

107. El total produce que el patrimonio del difunto se divida en veintisiete partes[76].


[1] Decimos “hijo del hijo” y no “nieto”, ya que el “nieto” incluye tanto el “hijo del hijo” como el “hijo de la hija”, el cual no hereda.

[2] Carnal, de padre o de madre.

[3] Carnal o de padre. Y decimos “hijo del hermano” y no “sobrino”, ya que el “sobrino” incluye tanto el “hijo del hermano” como el “hijo de la hermana”, el cual no hereda.

[4] O hija.

[5] O hija.

[6] Incluso aunque sea fruto de adulterio.

[7] O esposas.

[8] O hija.

[9] O hija.

[10] Que haya tenido con dicha esposa o con otra.

[11] O hija.

[12] O hija.

[13] O esposas.

[14] El octavo se lo repartirán entre las esposas.

[15] O hija.

[16] O hermanas.

[17] O sea: carnales, de padre o de madre.

[18] Se excepcionan estos dos casos ya que el tercio que recibe la madre en estos dos casos es de lo que queda tras tomar su parte el cónyuge, no del total del patrimonio del hijo o la hija. En el primer caso toma un cuarto del total del patrimonio; y en el segundo caso, un sexto del mismo.

[19] Estos dos casos son conocidos por el nombre de al-garrāwīn.

[20] Ver artículo 98.

[21] Se trata de una exclusión parcial, ya que pasa de recibir un tercio o recibir un sexto.

[22] O hija.

[23] Tal y como la hija y la hija del hijo.

[24] O sea: hereda la mitad del patrimonio.

[25] O sea: heredan dos tercios del patrimonio.

[26] Tras que la hija tome la mitad y las hijas del hijo el sexto, queda un tercio del patrimonio.

[27] O sea: las hijas del hijo del difunto serían tías de dicho varón.

[28] O sea: siendo la parte del varón el doble que la de la hembra.

[29] O sea: una generación posterior a ellas.

[30] O sea: un tercio del patrimonio.

[31] O sea: a las hijas del hijo un sexto y a la hija directa un medio, lo cual suma dos tercios.

[32] O hermana.

[33] O hija.

[34] O hijas del hijo del difunto.

[35] En árabe caṣaba.

[36] Pues las dos hermanas carnales se llevarían los dos tercios del patrimonio.

[37] O sea: un tercio del patrimonio.

[38] O la hija.

[39] Y hasta donde se llegue en línea descendente.

[40] En ausencia de los carnales.

[41] Ver artículo 40.

[42] Por unir a todos los hermanos la misma madre.

[43] Sin diferencia entre varón y mujer.

[44] También se le conoce como ḥimāriyya. En este caso, muere una mujer dejando un esposo que se lleva la mitad del patrimonio; una madre que se lleva un sexto; hermanos de madre que se llevarían un tercio del patrimonio; y hermanos carnales que se repartirían con los de madre el tercio que se llevan.

[45] Ya que son familiares a los que les corresponde una porción predeterminada del patrimonio (aṣḥāb furūḍ).

[46] Al o a la cual le correspondería un sexto.

[47] El otro sexto.

[48] Siendo la parte del varón el doble de la de la hembra.

[49] Ver nota 49.

[50] Ya que en dicho caso lo que importa es que la madre sea una, cosa que no ocurre con los hermanos de padre.

[51] O sea: carnales, de padre o de madre.

[52] Ver nota 51.

[53] Ya que está prohibido excluir intencionadamente a los herederos.

[54] Siendo el caso que el marido muera en accidente, por ejemplo.

[55] Ya que al emitir el marido el divorcio estando físicamente sano, no se le puede acusar de haber querido excluir intencionadamente a su mujer de la herencia divorciándola.

[56] Ya que el matrimonio no es válido.

[57] De tal modo que la abuela materna sea abuela y la paterna bisabuela.

[58] En el texto del ḥadīṯ.

[59] Ya que la abuela paterna no está mencionada en el ḥadīṯ, y no hereda más que en base a un razonamiento analógico o qiyās.

[60] Que serían bisabuelas del difunto.

[61] Un Compañero del Profeta – la paz sea con él.

[62] O difunta.

[63] Ya que los hermanos carnales excluyen a los de padre.

[64] O sea: si el emancipado no deja heredero alguno.

[65] Del emancipado.

[66] Ya que el emancipador hereda según la fórmula de tacṣīb, que consiste en heredar lo que reste tras que los parientes con porción determinada tomen sus porciones.

[67] Ya que estos heredan por la misma fórmula que el emancipador, y, por lo tanto, le excluyen.

[68] En este caso se trata de los hermanos de madre.

[69] La emancipadora podrá heredar del hijo de la esclava que hubiese emancipado, si dicha esclava estaba embarazada cuando fue emancipada.

[70] A es una mujer y emancipa un esclavo B y éste, a su vez, emancipa a otro C. Muere primero B y posteriormente, muere C. En este caso y si se dan las circunstancias descritas en los artículos 93 y 94, A heredará de C.

[71] O según la Sunna o el Consenso.

[72] Un ejemplo de esto es el caso conocido como al-minbariyya. En este caso, el difunto deja una esposa, sus padres y dos hijas. Las hijas perciben 2/3, cada padre percibe 1/6 y la esposa 1/8. Como puede verse, al reducir las fracciones a común denominador, las partes de los herederos superan la unidad: las hijas perciben 16/24, cada padre percibe 4/24 y la esposa percibe 3/24:

16/24 + 4/24 + 4/24 + 3/24 = 27/24

Por lo tanto, el total del patrimonio se divide en 27 porciones, dando a cada heredero la porción que le corresponde. Como puede verse, hay un aumento de las porciones en que se ha de dividir el patrimonio con la subsiguiente reducción proporcional que cada heredero sufre en su porción. Esto es lo que técnicamente se denomina como cawl.

[73] También es conocido por el nombre al-akdariyya.

[74] Al reducir las porciones a común denominador nos encontramos que el marido recibe 3/6, la madre recibe 2/6, el abuelo recibe 1/6 y la hermana recibe 3/6. Ello supera la unidad:

3/6 + 2/6 + 1/6 + 3/6 = 9/6

Por lo tanto, el patrimonio ha de ser dividido entre 9 partes en vez de 6. De esas nueve partes, 3/9 son para el marido, 2/9 para la madre y, teóricamente, el abuelo debería recibir 1/9 y la hermana 3/9; pero no se hace así. L que se hace es lo mencionado en el artículo 104.

[75] O sea: se suman los 3/9 de la hermana al 1/9 de abuelo para repartírselo entre ambos siendo la parte del varón doble que la de la mujer. De ahí que sus 4/9 los tengan que dividir entre 3 partes para que el abuelo se lleve dos tercios y la hermana uno.

[76] En efecto. Al no poderse dividir 4/9 entre 3, lo que se hace es multiplicar 3 por 9 (el número de porciones en que se debería dividir el patrimonio) lo cual da 27. De esas 27 partes, 9 toma el marido, 6 la madre, quedando 12 que se reparten entre el abuelo y la hermana: siendo 8 para el abuelo y 4 para la hermana.

Centro de Estudio y Difusión de la Vía Tiŷāniyya