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Libro G: Zakat

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Libro L: Matrimonio y Divorcio

Libro M: Derecho Mercantil

Libro N: Manumisión

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Libro O: Derecho Penal

Libro P: Derecho Procesal

Libro Q: Derecho de Sucesiones

Libro R: Miscelánea

Libro S: Postfacio

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III


a [Prefacio del autor]

1. En el nombre de Al·lāh el Compasivo y Misericordioso.

2. Que Al·lāh bendiga y conceda paz a nuestro Señor Muḥammad y a su Familia y Compañeros.

3. Dijo Abū Muḥammad Abd Al·lāh b. Abī Zaid Al-Qairawānī, que Al·lāh esté complacido con él y le satisfaga:

Alabado sea Al·lāh, que creó al ser humano por gracia Suya, y le dio forma en el útero materno por medio de Su sabiduría, haciéndole luego salir a un mundo favorable y colmado de bienes. Le enseñó lo que no sabía y le favoreció inmensamente. Hizo que Le reconociese a través de los vestigios de Su creación. Le hizo llegar un argumento inexcusable por boca de los Mensajeros, Sus mejores criaturas. Guió a quien favoreció con el éxito y extravió a quien justamente hizo fracasar. Facilitó a los creyentes el camino hacia la felicidad, abriendo sus corazones a la fe. Creyeron, pues, en Al·lāh, proclamándolo con sus lenguas, aceptándolo con sus corazones y cumpliendo lo establecido por Sus Mensajeros y Sus Libros[1]. Aprendieron lo que les fue enseñado y se detuvieron ante los límites establecidos, contentándose con lo que les fue permitido y pudiendo prescindir, así, de lo que les fue prohibido.

4. Así pues, que Al·lāh nos ayude a proteger los miembros que nos dejó en depósito[2]y a actuar de acuerdo con Su Ley. Me pediste que redactase para ti[3]un compendio que versase sobre los deberes que conciernen a la religión[4]en cuanto a lo que las lenguas han de pronunciar, los corazones creer y los miembros hacer. Haciendo mención de aquello que sea obligatorio[5]o tenga carácter de sunna[6] verificada[7], supererogatoria[8] o recomendable[9]. Asimismo, incluiré algunas cuestiones referentes a la cortesía y a las cuestiones jurídicas principales[10] y su casos derivados siguiendo la opinión del Imām Mālik b. Anas, que Al·lāh le tenga en Su misericordia, y la de sus seguidores.

5. También incluiré las explicaciones de las cuestiones difíciles dadas por los expertos y las clarificaciones llevadas a cabo por los alfaquíes, puesto que tu intención es la de enseñar este compendio a los niños tal y como ya lo haces con el Corán. Pues de ese modo, se consigue hacer que sus corazones lleguen a comprender el Dīn de Al·lāh y sus leyes, lo que les proporcionará bendiciones y un noble porvenir. He pues, respondido a tu petición, ya que deseo tanto para mí como para ti la recompensa de que se hace merecedor el que enseña el Dīn de Al·lāh o promueve su enseñanza.

6. Has de saber que el mejor de los corazones, el más entregado y predispuesto al bien es aquel en el que el mal aún no ha penetrado. Por ello, entre las cosas más aconsejadas y retribuidas que hay, están el hecho de hacer llegar el bien a los corazones de los hijos de los creyentes, para que se establezca firmemente en ellos, enseñarles las bases del Dīn e informarles de los límites de la Šarīca, para que así se acostumbren a lo que sus corazones han de creer y sus miembros han de hacer. Pues nos ha sido transmitido que “el que los niños aprendan el Corán aplaca la ira de Al·lāh y que el aprendizaje durante la niñez es como esculpir la piedra”.

7. Te remito, pues, todo aquello que les beneficiará si lo memorizan, les ennoblecerá si lo comprenden y les hará felices[11] si lo creen y lo practican. Pues nos ha llegado a través de un ḥadīṯ que se les ha de obligar a los niños a que hagan la oración a los siete años[12]; pegarles[13], si se niegan a hacerla a los diez; y separarles en los lechos[14]. Del mismo modo, es recomendable que aprendan antes de la pubertad aquellas cuestiones que Al·lāh ha ordenado a sus siervos que digan o hagan; para que cuando la alcancen, ya lo tengan establecido en sus corazones, se encuentren familiarizados con ello y sus miembros estén ya acostumbrados a practicarlo. Pues Al·lāh, gloria a Él, ha ordenado que los corazones crean determinadas creencias y que los miembros externos acometan determinados actos de obediencia.

8. Voy, si Al·lāh quiere, a detallarte lo que me he comprometido mencionar capítulo a capítulo para que así le sea más fácil al estudiante su compresión.

9. A Al·lāh pedimos ayuda, pues no hay cambio ni fuerza sino por Al·lāh, el Excelso e Inmenso. Que Al·lāh bendiga largamente a nuestro Señor Muḥammad y a su Familia y Compañeros y les dé paz.


[1] Aquí se puede apreciar una clara referencia a los elementos que componen una creencia o fe (īmān) correcta:

1. Proclamar dicha fe.

2. Aceptarla sinceramente.

3. Actuar de acuerdo con ella.

Si cualquiera de estos tres elementos faltase, la fe se consideraría incompleta (īmān nāqiṣ).

[2] Se refiere a proteger los siete miembros que Al·lāh nos ha dejado en depósito (el oído, la vista, la lengua, las manos, los pies, el vientre y los genitales) de incurrir con ellos en lo indebido.

[3] El autor se está dirigiendo al Šaij Sīdī Mahraz b. Jalaf.

[4] Traducimos la palabra árabe "dīn" o "diyāna" por "religión" sin olvidar que el término árabe es mucho más amplio por incluir aspectos que regulan no sólo la relación de la criatura con el Creador, sino también los aspectos que regulan las relaciones de las criaturas entre sí.

[5] Obligatorio (wāŷib o farḍ) es aquello cuya omisión o abandono está prohibido. Tres cuestiones pueden establecer lo que es obligatorio: el Corán, la Sunna y el Consenso (Al-Muqaddimāt al-Mumahidāt de Ibn Rušd el Abuelo).

[6] La palabra Sunna se refiere en su acepción general a la práctica del Profeta. Sin embargo, en su acepción jurídico-técnica se refiere a aquel tipo de prácticas de carácter meritorio (mandūb). Con otras palabras, aquello cuya acción entraña recompensa y cuya omisión no implica castigo alguno.

[7] Una sunna es verificada (mu'akkada) cuando se trata de una práctica habitual y pública del Profeta, o cuando existe indicación del Profeta de que dicha práctica se lleve a cabo. Siempre y cuando dicha indicación tenga carácter de recomendación y no de orden expresa.

[8] Las sunnas supererogatorias (nāfila, pl. nawāfil) son aquellas que el Profeta no practicaba de modo constante.

[9] Las sunnas recomendables (ragā'ib) son aquellas prácticas que el Profeta no llevaba a cabo en público y que recomendaba diciendo: "Quien haga tal cosa obtendrá tal beneficio".

[10] Traducimos por "cuestiones jurídicas principales" la expresión árabe uṣūl al-fiqh. Esto es así ya que Al-Qairawānī no entiende por uṣūl al-fiqh lo que actualmente traducimos por fundamentos de jurisprudencia islámica, tal y como es concebida esta ciencia desde que aš-Šāfici escribiese su Risāla fī al-Uṣūl. Al-Qairawānī entiende por uṣūl las cuestiones jurídicas generales (ummahāt al-masā'il). Ello es debido a que el cultivo de la ciencia del uṣūl tal y como la conocemos desde aš-Šāficī (150-204/767-820) es de entrada tardía en el maḏhab mālikī. Los primeros en escribir sobre esta ciencia son los andalusíes, entre los que podemos destacar al-Bāŷī (403-474/1012-1081) y su famoso Ahkām al-Fuṣūl fī cIlm al-Uṣūl. Obsérvese que curiosamente tanto aš-Šāficī como al-Bāŷī hacen uso de esta ciencia en una situación de disputa y de diferencia en lo que a cuestiones de fiqh se refiere. El primero, disputa con los mālikíes y los ḥanafíes; y el segundo con Ibn Ḥazm de la escuela ẓāhirī.

[11] En esta vida y en la próxima.

[12] Según una opinión, al entrar el niño en su séptimo año de vida; según otra, al cumplir los siete. El hecho de ordenar a los niños que hagan la oración a partir de los siete años es una instrucción de carácter recomendable.

En cuanto al ayuno de Ramaḍān, no está recomendado que se ordene o anime a los niños a realizarlo por dos razones:

1. el esfuerzo que para un niño supone ayunar durante todo el día,

2. el ayunar en Ramadán no crea hábito pues ocurre sólo una vez al año; mientras el hacer la oración sí lo crea, pues se ha de realizar cinco veces al día (HA).

[13] El padre o tutor ha de aplicar este correctivo sin propasarse y siempre y cuando crea que vaya a surtir efecto.

[14] El separarles en los lechos es también a partir de los diez años y no implica que cada niño duerma en lechos separados, sino que es suficiente que cada niño (sea del sexo que sea) tenga su propio pijama aunque se les tape con la misma manta. El no hacerlo es de carácter indeseable (makrūh).

Centro de Estudio y Difusión de la Vía Tiŷāniyya