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La vida de Šayj Aḥmad al-Tiŷānī

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Libro B: Credo

Libro C: Purificaciones

Libro D: Oración

Libro E: Funerales

Libro F: Ayuno

Libro G: Zakat

Libro H: Peregrinación

Libro I: Alimentación

Libro J: Yihad

Libro K: Juramentos y Votos

Libro L: Matrimonio y Divorcio

Libro M: Derecho Mercantil

Libro N: Manumisión

Libro Ñ: Patrimonio

Libro O: Derecho Penal

Libro P: Derecho Procesal

Libro Q: Derecho de Sucesiones

Libro R: Miscelánea

Libro S: Postfacio

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III


m CAPÍTULO SOBRE VENTAS[1] Y

TRANSACCIONES ANÁLOGAS

[La usura (ribā)]

1. Al·lāh ha permitido el comercio y prohibido la usura[2].

[Usura por demora en el pago de la deuda]

2. La usura practicada en la ŷahiliyya[3] con respecto a las deudas consistía en que se pagase la deuda o que se le añadiese un interés[4].

[Usura por falta de equivalencia en transacciones bimetálicas]

3. Es una categoría diferente a la de usura por demora en el pago el vender de contado plata a cambio de plata con diferencia en el contravalor[5].

4. Igualmente ocurre si es oro por oro[6].

5. Sólo se puede vender plata por plata y oro por oro si se trata de contravalores equivalentes y se realiza la operación al instante.

6. Vender oro por plata es considerado usura a no ser que ocurra de contado[7].

[Usura por falta de equivalencia en transacciones con productos alimenticios]

7. En cuanto a los alimentos tales como grano[8], legumbres[9] y otros víveres[10] y condimentos[11] almacenables, está prohibido que se vendan los de una especie a cambio de los de la misma a no ser que haya equivalencia y sea de contado. Y ello sin que pueda mediar retraso alguno en la transacción.

8. No está permitido vender a plazo alimentos a cambio de alimentos; ya sean de la misma o de diferente especie, almacenables o no[12].

9. En el caso de las frutas, hortalizas[13] y alimentos no almacenables, no hay inconveniente en vender unos a cambio de otros sin equivalencia, aunque sean de la misma especie, siempre que ello ocurra de contado[14].

10. No están permitidas las transacciones en una misma especie sin que haya equivalencia de contravalor cuando se trata de frutos secos almacenables[15] y demás condimentos, alimentos y líquidos[16], excepto únicamente el agua.

11. En el caso de transacciones con especies diferentes de líquidos, grano, frutos y alimentos, no hay inconveniente en que no haya equivalencia de contravalor si las operaciones se efectúan al instante.

12. No están permitidas transacciones en la misma especie[17] sin equivalencia en el contravalor, excepto en el caso de verduras y frutas[18].

[Delimitación de especies]

13. El trigo, la cebada y el sult[19] son considerados una sola especie en lo que se refiere a lo permitido[20] y lo prohibido[21].

14. Las pasas en general forman una sola especie. Lo mismo ocurre con los dátiles.

15. Las legumbres son consideradas especies diferentes en materia de venta. Aunque hay discrepancia en cuanto a la opinión del Imām Mālik al respecto[22]. Sin que haya discrepancia alguna en cuanto a su opinión de considerarlas una sola especie en materia de zakāt.

16. La carne de cuadrúpedos, ya sean ganado[23] o animales salvajes[24], se considera una sola especie[25].

17. La carne de ave[26] es considerada una sola especie.

18. La carne de animales acuáticos es considerada una sola especie.

19. La grasa proveniente de la carne de una determinada especie es como la misma carne.

20. La leche de cada especie, su queso y su mantequilla forman una sola especie[27].

[Prohibición de vender alimentos antes de tomar posesión de los mismos]

21. Quien compre alimentos, no podrá venderlos hasta que no tome posesión de los mismos, si los hubiese comprado al peso, a la medida o por unidades; mas no si los compra en bloque[28].

22. Esto es aplicable a todo tipo de alimentos, condimentos y bebidas, excepto el agua[29].

23. Todo lo que sean fármacos[30] y semillas no oleaginosas está exento de las restricciones que prohiben vender alimentos antes de tomar posesión de los mismos o hacer transacciones con alimentos de una misma especie sin que haya equivalencia de contravalor.

24. No hay inconveniente en vender alimentos prestados antes de tomar posesión de los mismos[31].

25. Tampoco hay inconveniente en adquirir en sociedad, vender a precio de compra y rescindir la compra de alimentos susceptibles de ser medidos antes de tomar posesión de los mismos.

[Ventas, contratas y alquileres prohibidos]

26. Está prohibido todo contrato de venta, servicios o alquiler que contenga incertidumbre[32] o eventualidad[33] en el pago, el objeto o el plazo.

27. Está prohibida la venta de algo indeterminado, desconocido o a plazo desconocido.

28. Está prohibida la venta fraudulenta[34], la adulteración[35], el engaño, el camelo, disimular los defectos, mezclar las calidades u ocultar cualquier cuestión que haga que su mercancía sea rechazada por el comprador o haga descender su precio si la menciona[36].

[Compra de esclavos defectuosos]

29. Quien compre un esclavo y encuentre en él un defecto[37], podrá quedarse con él sin tener derecho a nada más o podrá devolverlo y recuperar lo que pagó.

30. A no ser que el esclavo adquiera otro defecto grave[38] mientras obra en posesión del comprador; en cuyo caso, podrá exigir al vendedor que le indemnice por el antiguo defecto o devolver el esclavo y la diferencia del precio del esclavo causada por el defecto.

31. Quien devuelva un esclavo defectuoso de cuyos servicios haya disfrutado, tendrá derecho al producto de dicho servicio.

[Venta con derecho a opción]

32. La venta con derecho a opción está permitida si se fija un plazo corto a fin de que se pueda probar dicha mercancía o se pueda consultar al respecto[39].

33. No está permitido poner como condición el pago de contado en la venta con derecho a opción, en la venta con garantía de tres días[40] y en la venta de la esclava consignada[41].

34. En dichas transacciones, la manutención y la garantía[42] corren a cargo del vendedor[43].

[Venta de esclavos]

35. Se consigna[44] la esclava para comprobar la vacuidad de su útero cuando generalmente se van a tener relaciones sexuales con ella; o cuando el vendedor admite haber tenido relaciones sexuales con ella, aunque sea de condición baja.

36. No está permitido desentenderse de un embarazo[45], a no ser que éste sea evidente[46].

37. En materia de esclavos, está permitido no responsabilizarse de los defectos de los que el vendedor no tenga conocimiento alguno[47].

38. No se podrá[48] vender por separado a la madre de su hijo hasta que éste no pierda su primera dentición.

[Ventas nulas y garantías de la misma]

39. En toda venta inválida[49], la garantía recae sobre el vendedor[50].

40. No obstante, si el comprador toma posesión del artículo, la garantía recaerá sobre él desde el día en que tomó posesión[51].

41. Si varía el precio del mercado del artículo[52] o éste sufre algún cambio físico[53], el comprador pagará el valor que el artículo tuviese el día en que tomó posesión del mismo sin que tenga que devolverlo.

42. Si se trata de artículos que se pesan o se miden[54], el comprador devolverá lo equivalente[55].

43. Las fluctuaciones del mercado no tienen efectos depreciatorios sobre los bienes inmuebles[56].

[Préstamos]

44. No está permitido el préstamo con interés[57].

45. No está permitido combinar una venta y un préstamo a la vez[58].

46. Tampoco está permitido combinar el préstamo con la contratación o el alquiler[59].

47. Todo es susceptible de ser prestado[60] excepto las esclavas[61] y el polvo de plata.

48. No está permitido reducir la deuda a cambio de que se adelante su pago[62].

49. Tampoco está permitido aumentar la deuda a cambio de que se retrase[63].

50. En materia de ventas, no está permitido adelantar la entrega de un artículo a cambio de aumentar su cantidad[64].

51. En materia de préstamos, está permitido adelantar la entrega de un artículo si lo que se ofrece a cambio es un aumento en la calidad[65].

52. Hay discrepancia con respecto a si una persona, al saldar su deuda, entrega más cantidad que la que se le prestó, sin que en ello medie condición, promesa o costumbre alguna. Ašhab lo permite e Ibn al-Qāsim lo censura y prohibe[66].

53. Quien debido a una venta o un préstamo adeude dinares o dirhams, podrá saldar su deuda antes de la fecha de su vencimiento[67].

54. También se podrán devolver los artículos o alimentos adeudados antes de la fecha de su vencimiento, si son resultado de una préstamo, no si son resultado de una venta[68].

[Ventas prohibidas por entrañar incertidumbre]

55. No está permitido vender frutas o granos que no hayan comenzado aún a madurar[69].

56. Pero se pueden vender si una parte de ello comienza a madurar, aunque se trate de los dátiles de una sola palmera de todo un palmeral[70].

57. No está permitido vender:

- los peces que se encuentran en los ríos y en los estanques[71],

- el feto que se encuentra en el vientre de su madre[72],

- el contenido de los úteros del resto de los animales,

- lo que produzca el feto de la camella[73],

- el semen de los camellos sementales,

- el esclavo fugitivo,

- el camello extraviado.

[Venta de perros]

58. Está prohibida la venta de perros.

59. Aunque hay discrepancia con respecto a la venta del perro que está permitido tener[74].

60. No obstante, quien mate dicho perro estará obligado a abonar su precio.

[Prohibiciones varias]

61. No está permitido vender carne a cambio del animal de la misma especie[75].

62. No está permitido tener dos precios en una sola venta. Lo cual consiste en que se compre un artículo por cinco de contado o por diez a plazo, imponiéndosele al comprador uno de los dos precios[76].

[La muzābana]

63. Está prohibido vender dátiles secos a cambio de dátiles frescos, o pasas a cambio de uvas, ya se intercambien cantidades equivalentes o no[77].

64. No está permitido vender frutos frescos a cambio de los secos de la misma especie, sea cual sea ésta[78]; ya que ello constituiría muzābana[79], lo cual está prohibido.

[Venta en bloque o ŷuzāf]

65. No está permitido vender artículos en bloque a cambio de artículos medidos, si son de la misma especie[80].

66. Tampoco está permitido vender artículos en bloque a cambio de artículos en bloque de la misma especie, a no ser que la diferencia de cantidades sea clara y siempre que se trate de una especie que esté permitido intercambiarla por sí misma con diferencia en el contravalor.

[Venta de artículos ausentes]

67. No hay inconveniente de vender un artículo ausente si se describe[81].

68. No se podrá poner como condición que se pague de contado a no ser que el artículo se halle cerca o se trate de algo que no cambia fácilmente, tal y como una casa, tierra o árboles, en cuyo caso sí se puede pagar de contado.

[Garantía cuhda en la venta de esclavos]

69. La garantía[82] está permitida en la venta de esclavos[83], si se estipula o es costumbre en el país.

70. La garantía de tres días corre a cargo del vendedor en todo caso[84].

71. La garantía de un año es sólo en caso de locura, elefantiasis o lepra.

[Venta con pago adelantado o salam]

72. Está permitido vender con pago adelantado mercancías, esclavos, animales, alimentos y condimentos, si éstos son descritos claramente y se fija el plazo de entrega.

73. Se pagará el precio íntegro por adelantado o bien se podrá retrasar por dos o tres días, si se estipula dicho retraso.

74. El plazo de entrega para el salam preferido por nosotros es de quince días[85] o que el artículo sea recibido en otra localidad, aunque ésta esté a dos o tres días de distancia[86].

75. Más de un ulema[87] permite vender con pago adelantado para recibir el artículo en un plazo de tres días en la misma localidad donde se produjo la venta, aunque otros lo censuran[88].

76. En la venta con pago adelantado, no está permitido que el contravalor sea de la misma naturaleza que el artículo vendido[89].

77. No se efectuará el salam con un artículo a cambio de un contravalor de su misma naturaleza o similar. No obstante, se puede prestar algo a cambio de lo mismo, cualitativa y cuantitativamente, siempre que sea el prestatario el que se beneficie[90].

[Prohibiciones concernientes a deudas]

78. No está permitido pagar una deuda con otra[91].

79. Como estipular un retraso en el pago del salam hasta una fecha que coincida con la de entrega del artículo o posterior a la establecida en el contrato[92].

80. No está permitido liquidar una deuda con otra. Y ello consiste en que alguien deba algo y que el acreedor le liquide la deuda a cambio de algo diferente[93] sin que se lo pague de inmediato[94].

[Venta de lo que no se posee]

81. No está permitido vender lo que no se halla en posesión de uno, comprometiéndose a hacer entrega inmediata de ello[95].

[Estratagemas prohibidas]

82. Cuando se vende una mercancía para ser pagada con posterioridad, no se deberá volver a comprar dicha mercancía por un precio inferior, ya sea de contado o a pagar en una fecha anterior a la originalmente fijada[96].

83. Tampoco se puede volver a comprar por un precio superior a pagar en una fecha posterior a la originalmente fijada[97].

84. Pero si se vuelve a comprar[98] para ser pagado en la fecha originalmente fijada[99], está totalmente permitido, teniendo lugar una compensación[100].

[Compra en bloque o ŷuzāf]

85. Está permitido comprar en bloque lo que puede medirse y pesarse excepto dinares y dirhams acuñados.

86. Pero si se trata de fragmentos de oro y plata, sí se permite[101].

87. No está permitido comprar esclavos o prendas de vestir en bloque, ni todo lo que se pueda contar sin gran esfuerzo.

[Derechos sobre lo concomitante al artículo vendido]

88. Cuando se venden palmeras que han sido fecundadas, sus frutos pertenecen al vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario.

89. Lo mismo se aplica a los frutos de otros árboles.

90. La palabra ibār significa fecundación. En el caso del grano, la fecundación es el brotar de sus tallos[102].

91. Cuando se vende un esclavo que posee propiedades, éstas pertenecen al vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario.

[Comprobación de la mercancía]

92. Está permitido comprar el contenido de un saco[103] cuando esté claramente especificado en una lista[104].

93. No está permitido comprar una prenda de vestir que no se extienda ni se describa en una noche oscura[105] de tal modo que no se pueda examinar ni se sepa cómo es.

94. Del mismo modo, no se debe comprar un animal en una noche oscura.

[Contraofertas]

95. Está prohibido sobrepujar la oferta de un hermano musulmán. Y ello cuando están a punto de llegar a un acuerdo, no al principio de la transacción[106].

96. El contrato de venta queda cerrado verbalmente[107] aunque las partes no se separen.

[El contrato de empleo o iŷāra, el contrato por trabajo realizado o ŷucl

y el contrato de alquiler o kirā’]

97. El empleo está permitido siempre que se establezca una duración del contrato[108] y se determine el salario.

98. En el ŷucl para capturar al esclavo forajido, encontrar al camello extraviado, cavar un pozo, vender una prenda de vestir, etc., no se establecerá plazo temporal alguno; no teniendo el contratado derecho a nada hasta que no se finalice el trabajo.

99. Si al empleado para vender algo le expira el contrato sin haber logrado venderlo, se le deberá pagar su salario íntegro.

100. Si logra venderlo en la mitad del tiempo que dura su contrato, se le deberá la mitad de su salario.

101. El alquiler[109] es igual a la venta en cuanto a lo permitido y lo prohibido[110].

102. Si se alquila una montura determinada para viajar en ella a otra ciudad y ésta muere, el alquiler queda anulado por lo que queda de camino[111].

103. Lo mismo se aplica cuando el empleado muere o la casa se derrumba[112] antes de que finalice el período de alquiler.

104. Está permitido contratar a condición de que el profesor haga que el alumno memorice el Corán[113], y de que el médico cure al enfermo[114].

105. El alquiler no queda anulado con la muerte del jinete, el inquilino[115] o los animales objeto de pastoreo. En cuyo caso, el propietario de los animales estará obligado a sustituirlos[116].

106. Quien alquile una montura garantizada, que la sustituya si ésta muere[117].

107. Si el jinete muere, el contrato de alquiler no se anula. Que sus herederos subarrienden la montura a otro[118].

108. Quien alquile herramientas o cualquier otra cosa no estará obligado a garantizarlas en caso de que se deterioren o pierdan mientras se hallaban en su poder. Se le creerá, a no ser que se descubra que está mintiendo.

109. Los artesanos[119] están obligados a responsabilizarse de lo que se lleven para trabajarlo, ya cobren por ello o no[120].

110. El dueño del baño público no está obligado a responsabilidad alguna[121].

111. Tampoco recae responsabilidad alguna sobre el dueño de la embarcación[122]; mas no recibirá pago alguno hasta que ésta no arribe a su destino.

[Contrato de sociedad o šarika]

112. La sociedad de trabajo está permitida si éste se desempeña en el mismo lugar y se trata de tareas idénticas[123] o complementarias[124].

113. La sociedad de bienes[125] está permitida si el beneficio se reparte proporcionalmente a lo invertido por cada socio y se trabaja en proporción a la ganancia estipulada para cada socio[126].

114. No está permitido que varíe el valor del capital invertido por cada socio mientras la ganancia sea idéntica para cada uno.

[El qirāḍ]

115. Está permitido establecer un qirāḍ[127] con dinares y dirhams; permitiéndose también con piezas de oro y plata.

116. No está permitido establecerlo con mercancías.

117. Si se diese el caso[128], al agente se le consideraría empleado para venderlas[129], y recibiría la comisión normal si hubiese llegado a realizar un qirāḍ[130].

118. El agente tiene derecho[131] a dietas de vestido y alimento si emprende un viaje para comerciar con una suma monetaria considerable[132].

119. Generalmente, se tiene derecho a dietas de vestido cuando el viaje es largo[133].

120. Los beneficios del qirāḍ no se han de repartir hasta que no se amortice el capital invertido[134].

[El contrato de aparcería o musāqāt]

121. El contrato de aparcería[135] está permitido cuando se trata de árboles frutales[136] a cambio de la porción de frutos que se convenga[137].

122. El trabajo recaerá totalmente sobre el aparcero, no pudiéndosele imponer labor adicional alguna más que la de irrigación.

123. No se le podrá obligar a que acometa ningún tipo de obra en la huerta, excepto trabajos poco importantes tal y como enmendar la cerca y reparar la alberca o depósito de agua, sin que tenga que construirla.

124. La polinización de las palmeras incumbe al aparcero.

125. Está permitido estipular que el aparcero limpie la base de los árboles[138], repare el receptáculo donde se vierten los cubos de agua, limpie los manaderos y desempeñe trabajos similares[139].

126. No está permitida la aparcería si se estipula que el propietario retirará las acémilas[140].

127. La acémila que muera será restituida por el propietario.

128. El forraje de las acémilas y la alimentación de los jornaleros corren a cargo del aparcero[141].

129. El cultivo de los pequeños claros del terreno también corre a cargo del aparcero.

130. Está permitido y es más apropiado que se le ceda al aparcero el disfrute de dichos claros del terreno[142].

131. Si el claro del terreno es extenso, no estará permitido que entre en el contrato de aparcería del palmeral, a no ser que sea de la extensión de un tercio de la finca o menos[143].

[Contrato de sociedad de cultivo[144]]

132. Está permitido asociarse para el cultivo cuando las semillas pertenecen a ambos y el beneficio se reparte entre los dos. Y ello siempre que:

- la tierra la ponga uno y el trabajo el otro[145],

- el trabajo lo pongan ambos, alquilando la tierra entre los dos o siendo copropietarios de la misma.

133. Sin embargo, no está permitido si uno pone las semillas y el otro pone la tierra y el trabajo, o ambos comparten el trabajo, a la vez que se reparten el beneficio.

134. Si alquilan conjuntamente la tierra[146], uno pone las semillas y el otro el trabajo, estará permitido siempre que se trate de valores cercanos el uno al otro[147].

135. El pago del alquiler de una tierra de irrigación insegura[148] no se efectuará antes de su efectiva irrigación[149].

[Garantía de cosechas damnificadas]

136. A quien compre una cosecha aún no recolectada[150] y se eche a perder debido al frío, la langosta, heladas, etc[151]. un tercio de la misma o más, se le descontará del precio el equivalente al valor de la pérdida.

137. Pero si la pérdida es inferior a un tercio de la cosecha, la tendrá que asumir el comprador[152].

138. No se garantizan las pérdidas en cereales[153] ni en frutos comprados cuando ya están plenamente maduros[154].

139. La pérdida de hortalizas se garantiza por pequeña que sea[155]. Pero según otra opinión, sólo se garantiza si asciende a un tercio de la cosecha[156].

[Cesión del producto de la palmera por un año o más o cariyya y su posterior compra]

140. Quien ceda a alguien los dátiles de las palmeras de su jardín, podrá luego comprárselos a cambio de su peso en dátiles secos[157] cuando los dátiles frescos maduren.

141. Se los entregará en el momento de la colecta si los frescos no sobrepasan los cinco wasqs[158].

142. No está permitido que compre más de cinco wasqs[159], a no ser que pague en moneda o en otras mercancías[160].


[1] El contrato de venta está constituido por tres pilares:

I. El contratante, constituido por el comprador y el vendedor. Las condiciones que han de cumplir son las siguientes:

- poseer discernimiento,

- ser musulmán, en caso de la compra de la copia del Corán (musḥaf) y el esclavo musulmán.

II. Lo contratado, constituido por el artículo y su precio. Las condiciones que han de cumplir son las siguientes:

- ser puro,

- ser aprovechable,

- ser posible su obtención,

- ser conocido por el comprador y el vendedor,

- ser de venta permitida.

III. La fórmula con la que se contrae la venta, constituida por la oferta y la aprobación. Ello puede estar reflejado por un simple gesto.

[2] Quien la considere permitida no es musulmán.

[3] Época que precedió al Islam.

[4] A cambio de retrasar el pago de la deuda. Según SH en TQ,, pág. 202, si alguien toma devuelto más de lo que ha prestado, que se lo devuelva a su dueño si sabe quién es, y si no, que lo dé en ṣadaqa. Este tipo de usura se llama usura por demora (ribā an-nasī’a).

[5] Este tipo de usura se llama usura por exceso (ribā al-faḍl).

[6] Con diferencia en el contravalor.

[7] Aunque sean por contravalores diferentes.

[8] El trigo, la cebada, el sult, el arroz, el mijo y el maíz.

[9] Las lentejas, las alubias, los altramuces, los garbanzos, los guisantes, las habas y las judías verdes.

[10] Con alto poder nutritivo, como los dátiles y la carne.

[11] Como la miel, la mantequilla, la sal, la cebolla y el vinagre.

[12] Ya que la usura por demora afecta a todos los comestibles.

[13] También se incluyen los frutos secos, ya que la razón que provoca usura por exceso en los alimentos es que sean considerados sustento (poseer alto poder nutritivo) y sean susceptibles de almacenarse. Se exceptúan de las hortalizas lo que por norma general se almacena tal y como los ajos y las cebollas, por lo que intercambiarlas con diferencia de contravalor está prohibido por considerarlas un auxiliar del sustento.

[14] Sin que medie retraso alguno en la transacción.

[15] Esta opinión es débil en el maḏhab. La opinión más difundida es que está permitido intercambiar frutos secos con diferencia en el contravalor si se da de contado.

[16] Como la miel y el vinagre.

[17] Cuando se trata de alimentos.

[18] Ya que las frutas y verduras, aunque en algunos casos se almacenen, no constituyen sustento por norma general. Cuando un alimento reúne las propiedades de almacenaje (iddijār) y sustento (iqtiyāt), se prohiben las transacciones con su misma especie sin equivalencia en el contravalor por considerarse usura.

[19] Se trata de un tipo de cebada.

[20] Intercambiarlos unos por otros sin diferencia en el contravalor.

[21] Intercambiarlos unos por otros con diferencia en el contravalor o no hacerlo de contado.

[22] La opinión más difundida por ser la transmitida por Ibn al-Qāsim es que se trata de especies diferentes.

[23] Ovino, caprino, bovino y camélido.

[24] Como las gacelas y los búfalos.

[25] Por lo que no se puede intercambiar una carne por otra con diferencia en el contravalor o no hacerlo de contado.

[26] Salvaje o doméstica.

[27] El perfecto significado de esta frase es que la leche forma una sola especie, el queso forma una sola especie y la mantequilla forma una sola especie.

[28] Y ello es así ya que dichos alimentos entran en posesión del comprador, el cual se hace responsable de los mismos con el mero contrato de compra y tras echarles un vistazo.

[29] El agua no se considera alimento, por lo que se puede intercambiar por alimentos mediando un plazo.

[30] Inclusive la miel si se mezcla con otros fármacos con fines medicinales.

[31] Y ello, siempre que se le pague de contado y que el pago no sea también en alimentos.

[32] Por “incertidumbre” (jaṭar), se sobreentiende aquello de lo que se desconoce su existencia. Un ejemplo de ello sería decirle a alguien: “véndeme tu caballo a cambio de lo que gane mañana”.

[33] Por “eventualidad” (garar), se sobreentiende aquello de lo que se conoce su existencia, pero se duda en su valor. Un ejemplo de ello sería vender frutas antes de su madurez.

[34] En árabe: tadlīs. Se refiere a ocultar los defectos de la mercancía.

[35] Como mezclar agua con leche.

[36] Como ropa que ha sido usada.

[37] Que haya podido ser disimulado por el vendedor.

[38] Que haga descender considerablemente su precio.

[39] Los plazos de la venta con derecho dependen del artículo que se venda. En los animales destinados a ser montados, el plazo es de tres días; en los esclavos, es de cinco días; en las viviendas, es de un mes; etc.

[40] Se trata de la venta de esclavos puestos a prueba por el comprador durante tres días corriendo la garantía a cargo del vendedor.

[41] Consignada al recaudo de un tercero para comprobar la vacuidad de su útero. La prohibición de no poner como condición el pago de contado en estas tres transacciones es debido a que se daría a la vez un préstamo y una venta en un solo contrato, lo cual está prohibido.

[42] En caso de que la mercancía perezca.

[43] Siempre que no sea obvio que el comprador está mintiendo. En todo caso, se precisa el juramento del comprador de que la mercancía pereció por causas ajenas a él.

[44] A título obligatorio.

[45] Cuando se trata de una esclava de condición elevada y el vendedor alega no haber tenido relaciones sexuales con ella.

[46] En dicho caso, el vendedor podrá desentenderse de dicho embarazo. En el caso de que la esclava sea de baja condición, el vendedor podrá desentenderse también del embarazo no evidente. A condición de que el vendedor alegue no haber tenido relaciones sexuales con ella o que alegue haberlas tenido, pero haber comprobado previamente la vacuidad de su útero por medio del istibrā’.

[47] Y a condición de que el esclavo haya pasado largo tiempo siendo propiedad del vendedor.

[48] A título prohibido.

[49] Como la venta durante el aḏān de la oración del viernes.

[50] Ya que la propiedad del artículo no ha sido transferida legalmente a manos del comprador.

[51] No desde la fecha del contrato de venta.

[52] Vendido por medio de un contrato de venta inválido.

[53] Aumentando o reduciendo en su tamaño.

[54] O se cuentan.

[55] Aquí se refiere a artículos de los que es fácil encontrar otros equivalentes que los sustituyan.

[56] Ya que en el caso de bienes inmuebles, lo normal es adquirirlos para el uso, no con vistas a comerciar con ellos.

[57] Como prestar trigo de baja calidad para que se le devuelva trigo de alta calidad.

[58] Un ejemplo de ello es que alguien venda a pago aplazado dos artículos por un dinar cada uno a ser pagados en un mes. Inmediatamente después, vuelve a comprar de la misma persona a quien le ha vendido los artículos uno de los artículos por un dinar de contado. Al cumplirse el mes, el vendedor recibe dos dinares, teóricamente como pago de los dos artículos que vendió a pago aplazado; pero la realidad es que sólo recibe uno de los dinares como pago, ya que el otro lo recibe como devolución del préstamo de un dinar.

[59] En definitiva, no está permitido combinar ningún contrato que presente contraprestación alguna con el préstamo.

[60] El préstamo es considerado en el Islam como un acto de acercamiento a Allāh ayudando al prójimo. Es totalmente impensable prestar con miras a extraer un beneficio material de ello.

[61] A no ser que se preste la esclava a una mujer o que la esclava prestada sea un menor no viripotente.

[62] Ya que ello constituye un préstamo con beneficio. Si, por ejemplo, un deudor debe a un acreedor 100 dinares, y el acreedor le dice al deudor que le dé sólo 50 dinares y le condona la deuda, ello significa que el deudor – al entregar 50 dinares al acreedor antes del plazo estipulado para el pago de la deuda – está prestando 50 dinares al acreedor a cambio de 100 dinares que son como si los recibiese del acreedor porque no llega a pagárselos.

[63] Ya que se trata obviamente de un préstamo con beneficio (o interés).

[64] Cuando en la venta de un artículo se paga éste por adelantado y se establece una fecha de entrega del mismo, la garantía del artículo corre a cuenta del vendedor mientras éste no haga entrega del artículo al comprador. Por lo tanto, está prohibido adelantar la entrega del artículo y, por consiguiente, librarse de la garantía, a cambio de aumentar la cantidad del artículo a entregar.

[65] No de la cantidad.

[66] Siendo esa opinión la que constituye la fatwà en este caso.

[67] Ya que no pagar hasta que no venza el plazo es un derecho del deudor. Si éste renuncia a su derecho, el acreedor está obligado a aceptar el pago adelantado de la deuda.

[68] Sin que, en este caso, el acreedor esté obligado a aceptar el pago adelantado.

[69] La causa de esta prohibición es que no se puede aún extraer provecho alguno de ello.

[70] Siempre y cuando no se trate de un árbol cuyos frutos maduran muy prematuramente en relación al resto de los árboles de la finca.

[71] Ya que ni obran en poder de nadie, ni se conoce su cantidad.

[72] Ya que no se sabe si nacerá vivo o muerto, normal o deforme, etc.

[73] Se refiere a lo que dé a luz la cría que aún no ha nacido.

[74] Para la caza y la vigilancia. No obstante, la opinión más difundida es que también está prohibido venderlo.

[75] Debido al elemento de incertidumbre que ello entraña. Por especie, se entiende lo establecido en los puntos 16, 17 y 18 de este capítulo.

[76] Y ello ya que no queda claro por cuál de los precios ha comprado el artículo, ni por cuál de los precios lo ha vendido. Lo que está prohibido es establecer el contrato de venta con ambos precios a la vez; pero sí es válido si se le da al comprador la opción de elegir uno u otro de los precios. También está prohibido vender obligatoriamente dos artículos diferentes por un solo precio, ya que no se sabe qué es lo que se paga por cada cosa.

[77] Y ello ya que no se puede asegurar la equivalencia de las cantidades, lo cual es condición en este tipo de intercambio.

[78] Si son de especies diferentes, sí está permitido el intercambio.

[79] Lo cual se define como la venta de algo cierto por algo incierto de la misma especie.

[80] Como vender un montón de trigo a cambio de dos sacos de trigo de peso conocido. Ello constituye muzābana.

[81] La descripción debe de ser hecha por alguien diferente al vendedor si el artículo ha sido ya pagado; si no ha sido pagado aún, podrá describirlo el propio vendedor.

[82] A cargo del vendedor.

[83] Ya que es capaz de ocultar sus vicios y defectos para perjudicar al comprador o al vendedor.

[84] Ya sea en caso de muerte, quemaduras o suicidio. Si el comprador encuentra un defecto durante los tres días, que devuelva el esclavo sin necesidad de presentar evidencia alguna. Si encuentra el defecto tras los tres días, tendrá que presentar evidencia de que el esclavo fue adquirido con dicho defecto.

[85] Ya que es el plazo en que normalmente varían precios del mercado.

[86] O menos distancia. Lo importante es que al ser un lugar diferente el precio del artículo es diferente. Nótese que el plazo de entrega del salam está íntimamente ligado al cambio del precio de dicho artículo en el mercado.

[87] Entre ellos Mālik, según la transmisión de Ibn Wahb..

[88] Como Ibn al-Qāsim. La opinión preferente (rāŷiḥ) es que el mínimo de plazo ha de ser de quince días, ya que es el plazo en que los precios del mercado varían.

[89] Ya que ello lo convierte en un préstamo, el cual conlleva como regla que el préstamo no entrañe un beneficio.

[90] Y no el prestamista.

[91] Ello es debido a las disputas que a causa de ello se originarían.

[92] Ya que se incurre en pagar una deuda con otra.

[93] Como que la deuda sea en dinares y la quiera liquidar en telas o viceversa, ya sean las telas de mayor o menor valor que los dinares.

[94] Si la liquidación tiene lugar antes del vencimiento de la deuda original o en la misma fecha, se discrepa si está permitido; aunque la opinión más difundida es que no lo está. Pero si la liquidación tiene lugar con fecha posterior al del vencimiento de la deuda, no hay discrepancia en su prohibición.

[95] Un ejemplo de ello es venderle a alguien un artículo en base a una descripción y luego dirigirse al mercado para adquirirlo. Ello implica incertidumbre ya que puede o no encontrar dicho artículo en el mercado; y si lo encuentra, puede o no estar al mismo precio al que lo vendió.

[96] Un ejemplo del primer caso es venderle a una persona un artículo por diez dirhams a ser pagados en el plazo de un mes. Acto seguido, comprar el mencionado artículo de la misma persona a quien se lo vendió por cinco dirhams en efectivo. Los diez dirhams no dejan de ser pagaderos en el plazo de un mes; de ahí que lo que ocurre es que se han prestado cinco dirhams para recibir diez en el plazo de un mes.

Un ejemplo del segundo caso es vender un artículo por cien dirhams a ser pagados en el plazo de un mes. Acto seguido, vuelve a recomprar dicho artículo por cincuenta dirhams a ser pagados en el plazo de quince días. El resultado es una estratagema para prestar cincuenta dirhams y recibir quince días más tarde cien.

[97] Un ejemplo de ello es que se venda un artículo por cien dirhams a ser pagados en el plazo de un mes. Para luego recomprarlo por ciento cincuenta dirhams a ser pagados en el plazo de dos meses. Ello implica pagar una deuda con otra, lo cual está prohibido. E implica que el comprador entrega cien para recibir luego ciento cincuenta.

[98] Por más, menos o la misma cantidad.

[99] En la fecha en que el comprador debería de pagar el artículo.

[100] Si se compra por más o menos del precio original de venta.

[101] Siempre que dichos fragmentos no se usen como moneda. Ello es aplicable si se venden por mercancías que no sean ni oro ni plata. Si se trata de oro o plata, se aplicarán las reglas que regulan dicho tipo de venta mencionadas en los artículos 4, 5 y 6 de este capítulo.

[102] De ahí que quien compre una tierra sembrada cuyos tallos aún no hayan brotado, habrá comprado también las semillas que fueron sembradas. Pero si los tallos ya han brotado, sus cosecha pertenecerá al vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario.

[103] Se refiere a un saco cerrado. Este tipo de venta está permitido para evitar las molestias de abrir y cerrar el saco cada vez.

[104] Si lo que el comprador encuentra en el saco no coincide con la lista, tiene opción a devolver el saco a cambio de su dinero.

[105] Ya sea la noche oscura o clara.

[106] El vendedor no ha de aceptar en dichas circunstancias la contraoferta.

[107] O por medio de cualquier gesto que exprese acuerdo.

[108] A no ser que se trate de un servicio que no finaliza hasta que no se complete, como el sastre que cose un traje, por ejemplo.

[109] El alquiler o kirāc es similar al empleo o iŷāra con la diferencia de que el kirāc se refiere a seres irracionales y la iŷāra a seres racionales.

[110] Se refiere a especificar o fijar el plazo y el importe.

[111] Se pagará según la distancia recorrida.

[112] O se incendia.

[113] Entero o una parte del mismo.

[114] Si no cura al enfermo, el médico no recibe nada. Y ello a condición de que el gasto en medicamentos corra a cargo del enfermo.

[115] Los herederos deben de proveer un inquilino o pagar la cantidad entera debida.

[116] Si el propietario de los animales no los sustituye, estará obligado a pagar el salario completo al pastor.

[117] Ya que en este caso la montura no es una determinada como en el artículo 102 de este capítulo. De ahí que el dueño de la montura la tenga que sustituir.

[118] De aquí se desprende que el subarriendo está permitido según la Šarīca.

[119] O practicantes de otros oficios tales como sastres, etc.

[120] La responsabilidad del material que se lleven para trabajarlo – tal y como la tela, el oro, etc. – perdura siempre que no se presente evidencia de que los materiales se perdieron o perecieron por causas ajenas a ellos como, por ejemplo, un incendio, robo, etc.

[121] Se refiere a responsabilizarse de la ropa que los que se bañan dejan en consigna. No obstante, si el descuido es excesivo, sí será responsable. Un ejemplo de descuido excesivo es que diga: “he visto a alguien vestirse con esas ropas y creí que eran de él”.

[122] Si ésta se hunde debido a la furia de los elementos. Aquí se puede notar que no hay lugar en el Islam para las aseguradoras.

[123] Como dos carpinteros.

[124] Como un molinero y un panadero.

[125] Ya sean dinares, dirhams u otro tipo de mercancías.

[126] Si un socio aporta cien dinares y el otro aporta doscientos. El que aportó doscientos percibirá dos tercios del beneficio y trabajará dos veces más que el otro socio.

[127] Se trata de un contrato en el que una de las partes pone el capital y la otra parte pone el trabajo.

[128] O sea, de que se estableciese un qirāḍ con mercancías.

[129] Pagándosele el salario normal que un empleado recibiría por llevar a cabo dicha venta.

[130] Se refiere a que si después de haber vendido las mercancías, el agente usa el beneficio líquido de dicha venta para emprender un qirāḍ y éste prospera, el agente tendrá derecho a recibir la comisión usual por un qirāḍ de dichas características.

[131] A título obligatorio.

[132] Se considera suma monetaria considerable de cincuenta dinares en adelante.

[133] Se considera largo el viaje cuya distancia se cubre en diez días. También tiene derecho el agente a dietas de vestido cuando la distancia es corta, pero va a estar ausente largo tiempo.

[134] Ya que antes de que se amortice el capital invertido no se puede saber si ha habido beneficio o no, ya que es el beneficio lo que se ha de repartir entre el inversor y el agente.

[135] Es el contrato por el cual el dueño de unas tierras reparte el producto de éstas con quien se encarga de cuidarlas.

[136] Está permitido también en el caso de cultivos de caña de azúcar, cebollas, pepinos, etc.

[137] Las condiciones del contrato de aparcería son las siguientes:

- que el dueño no pueda ocuparse del cultivo,

- que se tema que el cultivo se eche a perder si no se riega,

- que hayan brotado los tallos del cultivo,

- que el cultivo aún no esté maduro,

- que se establezca claramente la porción de frutos que recibirá el aparcero.

[138] Donde se concentra el agua.

[139] Como podar, poner los frutos a secar, etc.

[140] Está prohibido que el propietario retire las acémilas o los esclavos que trabajan en la granja.

[141] Pero el jornal de los jornaleros lo paga el propietario de la finca.

[142] Para que el dueño se libre de alquilar el terreno a cambio de lo que éste produzca.

[143] Si la calva es superior a un tercio, ni entra en el contrato de aparcería, ni se le cede al aparcero.

[144] En árabe se denomina muzāraca.

[145] Siempre que el valor del alquiler mensual o anual de dicha tierra sea idéntico o cercano al valor del salario mensual o anual por el trabajo de dicha tierra.

[146] O la tierra pertenece a ambos, o a uno de ellos y el otro le paga el alquiler que corresponde a su mitad.

[147] O sea, el valor de las semillas y el del trabajo.

[148] Se refiere a las tierras cuya irrigación depende del agua de lluvia o de un manantial de escasa agua..

[149] Cuando se trata de tierras de irrigación segura – como las tierras bajas a orillas del Nilo o las tierras de zonas de abundantes lluvias –, se puede estipular en el contrato el pago adelantado del alquiler de dichas tierras.

[150] Por haber madurado sólo una parte de la misma.

[151] El paso de un ejército, gamberrismo, ladrones, etc.

[152] La delimitación por un tercio se aplica siempre y cuando la pérdida sea debida a los agentes arriba indicados y no a la falta de riego. Si la pérdida es debida a falta de riego – ya sea una tierra irrigada por agua de lluvia o de manantial –, el vendedor asumirá la cantidad perdida ya sea de un tercio o inferior.

[153] Ya que los cereales sólo pueden venderse cuando están plenamente maduros.

[154] Ello es así ya que el retraso en retirar la cosecha por parte del comprador es por puro deseo suyo y no por necesidad.

[155] Ya que generalmente su pérdida es debida a la falta de irrigación.

[156] La primera opinión es la más correcta.

[157] De su misma clase.

[158] No se considerarán los cinco wasqs de dátiles frescos en su estado fresco, sino que se calculará cuántos dátiles frescos dan cinco wasqs si se secasen.

[159] Un wasq equivale a 60 ṣācs, y un ṣāc equivale a un mudd o almud.

[160] Si se calcula que el producto de la palmera en cuestión en dátiles ya secos es de cinco wasqs o inferior, el que cesó los frutos de la palmera puede comprar dicho producto a cambio de su peso en dátiles secos. En este caso, hay que tener en cuenta que el peso de los dátiles se reduce cuando se secan, de ahí que haya que calcular el peso de los dátiles frescos si estuviesen secos.

Ahora bien, si se calcula que el producto de la palmera en cuestión en dátiles ya secos es superior a cinco wasqs, no se podrá comprar su producto más que si se paga en moneda o en otras mercancías.

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