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Libro L: Matrimonio y Divorcio

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Introducción del Traductor

Libro A: Prefacio del Autor

Libro B: Credo

Libro C: Purificaciones

Libro D: Oración

Libro E: Funerales

Libro F: Ayuno

Libro G: Zakāt

Libro H: Peregrinación

Libro I: Alimentación

Libro J: Yihad

Libro K: Juramentos y Votos

Libro L: Matrimonio y Divorcio

Libro M: Derecho Mercantil

Libro N: Manumisión

Libro Ñ: Patrimonio

Libro O: Derecho Penal

Libro P: Derecho Procesal

Libro Q: Derecho de Sucesiones

Libro R: Miscelánea

Libro S: Postfacio

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III


Índice

l1 Capítulo sobre el matrimonio, el divorcio, la revocación, el ẓihār, el īlā’, el lican, la compra del divorcio y la lactancia.

l2 Capítulo sobre la cidda, la manutención y el istbrā’.


l2 CAPÍTULO SOBRE LA cIDDA,

LA MANUTENCIÓN Y EL ISTBRĀ’

[cidda de la divorciada]

1. La cidda[1] de la mujer libre divorciada[2], musulmana, cristiana o judía, es de tres períodos.

2. La cidda de la esclava total o parcial es de dos períodos.

3. Y todo ello, ya sea el marido libre o esclavo.

4. Con “períodos” (aqrā’) nos referimos[3] a los períodos de pureza que hay entre dos menstruaciones.

5. Si la mujer aún no menstrúa[4] o ha cesado ya de hacerlo, la cidda será de tres meses[5], ya sea libre o esclava.

6. La cidda de la mujer divorciada, libre o esclava, con constantes pérdidas de sangre[6] es de un año.

7. La cidda de la mujer embarazada, viuda o divorciada, es hasta que dé a luz completamente[7], ya sea libre o esclava, cristiana o judía.

8. La divorciada con quien no se haya consumado el matrimonio no debe de guardar cidda alguna.

9. La cidda de viudedad de la mujer libre[8] es de cuatro meses y diez noches, ya sea adulta o no, se haya consumado el matrimonio o no, y ya sea musulmana, cristiana o judía.

10. En el caso de la esclava total o parcial[9], la cidda de viudedad dura dos meses y cinco noches.

11. Y todo ello siempre que la adulta que menstrúa no sospeche un retraso en su período. En cuyo caso, esperará hasta que la duda desaparezca[10].

12. En cuanto a la esclava que aún no menstrúa o ha cesado ya de hacerlo, y con la que ya se ha consumado el matrimonio, no podrá volverse a casar tras quedarse viuda hasta que no transcurran tres meses[11].

[El luto o iḥdād]

13. El luto[12] consiste en que la esposa que guarda cidda de viudedad se abstenga de adornarse con joyas[13], kohl[14], etc[15].; evitar todos los colores[16] excepto el negro[17]; evitar todo perfume; evitar ponerse alheña; abstenerse de las cremas perfumadas; y evitar peinarse con todo lo que perfume su pelo.

14. El luto es obligatorio para la esclava, la mujer libre, la menor y la adulta.

15. Hay discrepancia en cuanto a si es obligatorio para la cristiana y la judía[18].

16. La divorciada[19] no debe guardar luto alguno.

17. Se obligará a la mujer libre cristiana y judía a que guarde la cidda por haber sido divorciada por su esposo musulmán o por haberse quedado viuda de él.

18. La cidda de la esclava madre (umm walad) por la muerte de su amo es de un solo período menstrual.

19. Lo mismo se aplica si el amo la libera; pero si ya no menstrúa, deberá esperar tres meses.

[La comprobación de la vacuidad del útero o istibrā’]

20. El istibrā’[20] de la esclava cuya propiedad es transferida – ya sea por venta, cesión, captura, etc. – es de una sola menstruación.

21. Aquella esclava que mientras esté al recaudo de alguien menstrúe, si luego dicha persona la compra, no necesitará de istibrā’ a condición de que no hubiese estado saliendo sola.

22. El istibrā’ de la menor viripotente[21] que es vendida[22] es de tres meses.

23. El istibrā’ de la mujer que ya no menstrúa es de tres meses.

24. La niña no viripotente no precisa de istibrā’ alguno.

25. Quien le compre a otro una esclava embarazada o la obtenga sin que la haya comprado, que no copule con ella ni disfrute de ella hasta que no dé a luz.

[Vivienda y manutención de esposas divorciadas y embarazadas]

26. Tiene derecho a vivienda[23] toda divorciada[24] con la que se haya consumado el matrimonio.

27. No tiene derecho a manutención más que la mujer divorciada menos de tres veces y la embarazada, ya haya sido divorciada una o tres veces.

28. La que compre su divorcio no tendrá derecho a manutención, a no ser que esté embarazada.

29. La divorciada por licān no tendrá derecho a manutención aun estando embarazada.

30. La que guarde cidda por viudedad no tendrá derecho a manutención[25].

31. Pero tendrá derecho a vivienda si ésta pertenece al difunto o éste pagó por adelantado el alquiler de la misma.

32. La divorciada o viuda no abandonará[26] su vivienda hasta que no complete su cidda. A no ser que el propietario de la vivienda la desaloje y no acepte lo que se asemeje a un alquiler normal por dicha vivienda.

33. Si eso ocurre, que salga de la vivienda y que permanezca en su nueva residencia hasta que acabe la cidda.

[Lactancia]

34. La mujer casada debe[27] dar de mamar a su hijo, a no ser que su estatus social no le obligue a ello[28].

35. La divorciada tiene derecho a dar de mamar a su hijo a expensas del padre[29], pudiendo recibir, si así lo desea, remuneración a cambio de ello.

[La custodia o ḥaḍāna]

36. La custodia pertenece a la madre[30] tras ser divorciada[31].

37. La custodia del varón persiste hasta que éste alcance la pubertad; y la de la niña, hasta que se case y consume el matrimonio con su marido.

38. En caso de que la madre muera o se case, la custodia se transmite a la abuela[32] y luego a la tía materna[33].

39. Si no hay familiares maternos de la madre, la custodia será para las hermanas y las tías paternas[34].

40. En su defecto, la custodia pasará a los parientes agnados[35].

[Manutención]

41. El hombre sólo está obligado a mantener[36] a:

- su esposa[37], rica o pobre,

- sus padres, si son pobres,

- sus hijos menores que carecen de riqueza alguna.

42. Mantendrá a los varones hasta que alcancen la pubertad si éstos no padecen de minusvalía alguna[38]; y a las mujeres hasta que se casen y consumen el matrimonio con sus maridos[39].

43. Aparte de los mencionados, ningún otro familiar tiene derecho alguno a manutención.

44. Si el esposo puede[40], que proporcione sirvientes a su esposa[41].

45. El amo ha de mantener a sus esclavos y proporcionarles un sudario cuando mueran.

46. Hay discrepancias con respecto al sudario de la esposa:

- Ibn al-Qāsim dice que sea a cargo de ella[42],

- Ibn cAbd al-Malik dice que sea a cargo del esposo[43],

- Saḥnūn dice que si ella es pudiente, que sea a cargo de ella; y si no, que sea a cargo del esposo[44].


[1] La cidda es el período obligatorio de espera fijado por la Šarīca para la mujer divorciada o viuda a fin de comprobarse la vacuidad de su útero.

[2] Que tiene menstruaciones.

[3] Los mālikíes, ya que los ḥanafíes consideran que los aqrā’ (pl. de qur’) son las menstruaciones.

[4] Se refiere a mujeres jóvenes de dieciséis años o más que excepcionalmente aún no han empezado a menstruar.

[5] Tres meses lunares. El día en que el divorcio fue pronunciado no se cuenta si ello tuvo lugar después del alba.

[6] En árabe, mustaḥāḍa.

[7] “Completamente”, ya que se puede tratar de un parto múltiple, dándose por concluida la cidda cuando de a luz a todos los niños.

[8] Que no esté embarazada.

[9] Que no esté embarazada.

[10] La duda desaparece con una menstruación o dejando pasar nueve meses.

[11] Esta es la opinión de Ašhab. La de Ibn al-Qāsim es que ha de ser de dos meses y cinco días.

[12] El cual es obligatorio.

[13] O bisutería.

[14] A no ser que lo necesite por motivos médicos.

[15] No se bañará a no ser por necesidad. No se maquillará, embellecerá ni se depilará el vello. No obstante, podrá cortarse las uñas, afeitarse el vello púbico y depilarse el vello de las axilas.

[16] Sólo se vestirá con ropas blancas.

[17] A no ser que el negro no sea considerado ropa de luto y sea de uso normal en el lugar en el que se halle.

[18] La opinión más difundida es que sí es obligatorio.

[19] Ya sea el divorcio revocable o no.

[20] Es el período de espera para la comprobación de la vacuidad del útero.

[21] Ver cap. l1, nota 66.

[22] O cuya propiedad es transferida de cualquier modo.

[23] Durante el período de cidda.

[24] Ya sea un divorcio simple o triple, revocable o no o ya se trate de un julc o compra de divorcio.

[25] Esté embarazada o no, ya que los bienes del marido han pasado a ser propiedad de los herederos.

[26] Se refiere a que no se mudará de vivienda. La divorciada o viuda podrá salir por necesidad; pero deberá pasar la noche siempre en su casa.

[27] A título obligatorio.

[28] Si el bebé no acepta más que la leche de la madre, ésta tendrá que amamantarle.

[29] La divorciada no está obligada a dar de mamar; pero ella tiene derecho de preferencia si desea dar de mamar a su hijo, teniendo el padre que pagarle un salario por ello.

[30] Ya sea musulmana, cristiana o judía y mientras no se case.

[31] A no ser que la madre renuncie a la custodia.

[32] Abuela materna, se entiende. Luego se transmite a la bisabuela materna.

[33] Luego a la tía materna de la tía materna del niño que es la hermana de la abuela materna. Luego se transmite a la abuela paterna. Luego a la bisabuela paterna.

[34] El padre tiene más derecho a la custodia que las hermanas.

[35] Se refiere a los parientes varones por vía paterna. Es condición para la custodia que haya cariño y afecto por parte del custodio para con el custodiado. Un pariente que tiene menos derecho que otros a la custodia se hará con la custodia si es conocido por tener más cariño para con el custodiado. Otra condición para que un varón obtenga la custodia es que tenga una esposa o esclava que se ocupe del custodiado. El custodio recibirá del padre los gastos de manutención y vivienda del custodiado. No teniendo el custodio derecho alguno a cobrar un salario por custodiar.

[36] La manutención incluye el sustento (qūt), el condimento (idām), el vestido (kiswa) y la vivienda (maskan).

[37] Con la que haya consumado el matrimonio.

[38] Si padecen minusvalía deberá seguir manteniéndoles.

[39] Si las divorcia el marido o quedan viudas, la obligación de mantenerlas no vuelve a recaer sobre el padre de nuevo si son ya adultas.

[40] O sea, si tiene medios económicos que se lo permitan.

[41] Si se trata de un esposa de condición elevada.

[42] Esta es la opinión más difundida y, por lo tanto, la que se usa al emitir la fatwà. Por consiguiente, el precio del sudario de la esposa se deduce del dinero de la misma a no ser que el marido quiera pagarlo voluntariamente.

[43] Esta es la opinión también del Imām Mālik según figura en la Wādiḥa.

[44] Esta es la opinión también del Imām Mālik según figura en la cUtbiyya.

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